STSJ Comunidad de Madrid 575/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2010:8385
Número de Recurso510/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución575/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 575

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a dos de junio de dos mil diez

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 510/09, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de septiembre de 2008- por D. Juan María, funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, representado por la Procuradora Dña. Alicia Oliva Collar, contra la Orden de la Consejería de Educación de 19 de junio de 2008 (notificada el día 26), por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial -por importe de 100.200 # - articulada como consecuencia de su jubilación anticipada por incapacidad permanente en acto de servicio.

Ha sido parte demandada Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDEOTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley (una vez se recibió en esta Sección Octava -12 de junio de 2009 - el recurso procedente de la Sección Séptima de esta Sala y Tribunal a la que inicialmente se turnó), se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada y se condene a la Administración educativa al abono de la indemnización solicitada:

88.200 # por la disminución de sus ingresos retributivos derivados de la diferencia entre lo que percibiría en activo hasta la edad de jubilación (65 años) y la pensión que percibe desde que fue declarado jubilado (50 años) y 12.000 # por el daño moral ocasionado por la pérdida de vida activa (privación del derecho a ejercer su profesión, derecho a la promoción profesional, reconocimiento profesional, etc...).

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso, o, subsidiariamente, se retrotrajeran las actuaciones a fin de que por la CAM se tramite el procedimiento y se resuelva lo procedente.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de junio de 2010, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 100.200 #.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclama esos 100.200 #. en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa en razón de que su jubilación por incapacidad es consecuencia de las secuelas derivadas de las reiteradas agresiones físicas y verbales, amenazas e insultos que sufrió por su condición de Profesor de Enseñanza Secundaria en el Instituto de "Tetuán de las Victorias" de esta Capital, provenientes en ocasiones de los alumnos, en otras de los padres de éstos y siempre en las instalaciones docentes o en actividades externas programadas como consecuencia de dicha actividad, hasta el punto que, tras la tramitación del oportuno expediente en averiguación de las causas de su jubilación forzosa por incapacidad permanente, el Instructor del mismo, en la Propuesta de Resolución de 28 de agosto de 2006 -asumida por Resolución de 16 de febrero de 2007 (notificada el 6 de marzo) por la que se le reconoció una pensión extraordinaria de retiro por considerar que la causa de dicha jubilación había acaecido en acto de servicio- señala: "La respuesta de la Administración no ha estado a la altura de las expectativas deseables por parte del interesado y éste se ha sentido desamparado frente al conjunto de agresiones externas, físicas y verbales, desencadenantes del cuadro ansioso-depresivo reactivo a conflictividad laboral que llevó a la incapacidad laboral permanente de D....Entendemos que la falta de una respuesta adecuada por parte de la Administración ha incrementado ese cuadro. Hay, por lo tanto, una relación de causalidad exclusiva entre los hechos relacionados por el solicitante de este expediente de averiguación de causas y su incapacidad laboral permanente".

SEGUNDO

Como datos acreditados en el expediente administrativo y de la prueba practicada en autos, constan los siguientes:

El actor, nacido el 28 de febrero de 1956, funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesor de Educación Física en el Instituto de Educación Secundaria "Tetuán de las Victorias", el 1 de septiembre de 1999, mientras desarrollaba su actividad docente, sufrió una agresión por parte de dos jóvenes ajenos al Instituto, causándole un esguince de ligamentos colaterales de la articulación metacarpiana que precisó varias asistencias facultativas, inmovilización de la mano con escayola durante tres semanas y sesiones de rehabilitación, curando a los 62 días (folio 38 expediente). Por estos hechos denunciados por el hoy actor- fue condenado, por falta de lesiones, uno de los agresores en Sentencias del Juzgado de Instrucción nº 29 de esta Capital de 6 de mayo de 2002 (folio 77 y ss expediente).

El 4 de abril de 2002, denunció una agresión verbal e intento de agresión física por parte de padres de alumnos cuando se encontraba impartiendo sus clases (folio 89 expediente), hechos que fueron enjuiciados en el Juicio de Faltas 486/02 del Juzgado de Instrucción nº 44, para el que solicitó asistencia letrada, denegada por Resolución del Director del Area Territorial de Madrid Capital de 20 de mayo del mismo año (folio 90 expediente).

El 31 de marzo de 2004, denunció una nueva agresión por parte de tres alumnos altamente conflictivos durante un partido de fútbol, hechos enjuiciados en Sentencia nº 231 de 4 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 en el Juicio de Faltas 489/04, en el que el hoy actor resultó absuelto de la denuncia interpuesta por los padres de los menores al apreciarse la eximente de legítima defensa (folio 94 y ss...

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