STSJ Asturias , 19 de Julio de 2002
Ponente | EDUARDO GOTA LOSADA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:3528 |
Número de Recurso | 1539/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103645 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1539 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. CONCASA Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA VALLEJO HEVIA Contra D/ña. M TRABAJO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 596 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. RAFAEL FONDECA GONZÁLEZ Magistrados:
D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.539 de 1998, interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCTORA CASTRILLON, S.A. (CONCASA), representada por la Procuradora
Doña María Victoria Vallejo Hevia y dirigida por el Letrado Don Cándido González Vázquez, contra la Dirección Provincial de Trabajo en Asturias, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución impugnada o subsidiariamente se clasifique la infracción como grave en el tramo más bajo del grado mínimo, imponiendo una sanción con multa de 250.001 ptas, y en todo caso, se deje sin efecto la responsabilidad solidaria imputada a mi representada por se manifiestamente contraria a derecho. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Oponiéndose al recibimiento del pleito a prueba.
Por Auto de uno de junio de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día once de julio de 2002, en que la misma tuvo lugar.
Por la representación procesal de la entidad mercantil demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 7 de mayo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior decisión de la Jefatura Provincial, de fecha 17 de septiembre de 1997, en la que confirmando acta, número 293/97, se impuso a la empresa recurrente y a la entidad mercantil "Cubiertas y Paramentos Nubledo, S.L." la sanción de 1.000.000 de pesetas, con carácter solidario, por la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 47.16.f, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en su grado mínimo, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad del montaje de estructura metálica por la altura de la misma y la escasa anchura de las vigas, el carácter permanente y continuo del riesgo y la falta de medidas colectivas de protección, en aplicación de diversos apartados del artículo 49 de la citada Ley.
En el escrito de demanda, rector del proceso que se resuelve, después de exponer los hechos ocurridos, se alegan los siguientes motivos de infracción jurídica: a) Cuestionar el principio de veracidad y certeza del acta que...
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