STSJ Cantabria , 8 de Mayo de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:894
Número de Recurso609/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 655/2002 Recurso núm 609/2001 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo Sr D. Juan Manuel Abascal Sanjulian EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a ocho de Mayo de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Juan Manuel Abascal Sanjulian quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Mariana , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Mayo de 2001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Jose Francisco , nacido el 1 de marzo de 1965 y afiliado a la Seguridad Social con el núm.

    NUM000 , tuvo con su cónyuge, Doña Mariana , dos hijos, Octavio , nacido el 29 de julio de 1989, y Benjamín , nacido el 28 de Octubre de 1993.

  2. - D. Jose Francisco murió el 24 de Agosto de 2000 "por muerte violenta" que dio lugar al sumario núm. 3 del año 2000 del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción de Castro Urdiales.

  3. - D. Jose Francisco "acredita las siguientes cotizaciones al Sistema de la Seguridad:

    Empresa Período Hnos. Rodríguez de 11-2-88 a 13-8-88: 185 Prest Desemp. de 14-8-88 a 11-9-88: 29 Hnos Rodríguez de 12-9-88 a 30-6-89: 292 Prest Desemp. de 18-7-89 a 17-10-89: 92 Varias Emp. Y Period. de 17-1-92 a 23-1-92: 634 De 28-1-92 a 2-7-95: 839 De 4-9-95 a 31-10-97 209 Construcciones de 3-6-99 a 23-7-99: 51 2.331 días.

  4. - Desde el 1 de noviembre de 1997 hasta el 1 de Junio de 1999 cobró en pago directo la prestación por incapacidad temporal.

  5. - Percibió el subsidio por desempleo desde el 24 de Julio hasta el 24 de Agosto de 1999.

  6. - Permaneció inscrito como demandante de empleo desde el 12 de agosto de 1999 hasta el 15 de mayo de 2000, en que causó "baja por renovación de la demanda".

  7. - Había sido atendido en el Centro de Salud "Cotolino" de Castro Urdiales "por los siguientes problemas de salud:

    1. - Síndrome de dependencia enólica tratado con éxito en 1985. Desde entonces síndrome ansioso de moderado a importante con diversos períodos de exacerbación.

    2. - Psicosis maníaco-depresiva que fue diagnosticada en 1997. Desde el diagnóstico se mantuvo en tratamiento permanente con sales de Litio, Benzodiaceponas y, ocasionalmente, Neurolépticos asociados.

    La valoración de la Unidad de Salud Mental de referencia dio lugar a un largo periodo de IT (17 de Octubre de 1997- 16 de Abril de 1999) ".

  8. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de Mayo de 1999 se le denegó la prestación por incapacidad permanente. No obstante.

    D. Jose Francisco mantuvo "visitas regulares en la Unidad de Salud Mental de referencia del Hospital de Laredo desde enero de 1998 hasta el 18 de julio de 2000, en que tuvo la última revisión".

  9. - Doña Mariana presentó el 4 de septiembre de 2000 "solicitud de pensión de viudedad".

  10. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de Octubre de 2000 se denegó la prestación por viudedad del Régimen General, "por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la del alta y no haber completado el periodo minimo de cotización de quince años, exigido en el articulo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social..."

  11. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de Octubre de 2000 se denegó la prestación por orfandad.

  12. - Doña Mariana presentó el 13 de noviembre de 2000 reclamación previa, que se desestimó por resoluciones de fechas 24 y 27 de noviembre de 2000, con fundamento en los artículos 174.1 y 175.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  13. ...

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