STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:6444
Número de Recurso1236/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1236-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a 24 de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1236-01 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 243/00 se presentó demanda por DON Jaime en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante Jaime es perceptor de pensión de jubilación desde el 17.11.94. Segundo.- En expediente de revisión de la pensión del demandante se dictó resolución de fecha 10.01.2000 en el que se le suprimía el complemento a mínimos con cónyuge a cargo y se exigía al actor el reintegro de 342.865 pesetas percibidas por el complemento a mínimos por cónyuge a cargo en el período 1.3.97 a 30.11.99; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 23.3.2000. Tercero.- El demandante está casado con Sofía , la que es pensionista de incapacidad permanente total desde enero de 1997; Sofía percibió en concepto de pensión de Invalidez Permanente Total las cantidades siguiente 477.087 pesetas en el año 1997, 501.144 pesetas en el año 98 y 510.174 peseta en el año 1999".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jaime contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la resolución de fecha 10/1/2000 dictada por el INSS se ajusta a derecho sin embargo, deberá la Entidad Gestora acudir a la vía jurisdiccional Social en reclamación de la cantidad de 342.865 pesetas, si le conviniere a sus intereses; en consecuencia de tal declaración la Entidad Gestora deberá abstenerse de efectuar retención alguna de la pensión que percibe el demandante, y deberá asimismo devolver al demandante las cantidades ya deducidas por el concepto de complemento de cónyuge a cargo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada en solicitud de que con revocación de la sentencia recurrida, se desestime la demanda declarando ajustada a derecho la resolución del INSS de 10/1/00. Al efecto y formulando un único motivo de recurso al amparo del art. 191.C L.P.L., denuncia la E.G. la infracción del art. 145.2 L.P.L. y la Jurisprudencia, citando asimismo el art. 45.3 L.G.S.S.

SEGUNDO

Conforme a los H.D.P., el demandante es perceptor de pensión de jubilación desde el 17/11/94, estando casado con Sofía , pensionista de I.P. Total desde enero de 1997, con la percepción prestacional que se dice en el H.P. 3º; tramitado expediente de revisión de la pensión del actor, el INSS resolvió en fecha 10/1/2000 suprimir el complemento a mínimos por cónyuge a cargo que percibía el actor y exigirle el reintegro de 342.865 ptas por percibidas indebidamente por el complemento a mínimos dicho en el período 1/3/97 al 30/11/99 (folios 12 y 13), resolución ésta impugnada en el actual proceso.

La Sala parte de referidos H.D.P. y, asimismo, de que la sentencia dictada en la instancia declara que la resolución del INSS de 10/1/00 "se ajusta a derecho", aunque la E.G. deberá "acudir a la vía jurisdiccional social en reclamación de la cantidad de 342.865 ptas si le conviniere a sus intereses"; pronunciamiento éste que no ha sido recurrido por el demandante (interesando en la impugnación del recurso la confirmación de la sentencia) con sus consecuencias inherentes. En concreto, no ha sido impugnado por el demandante el pronunciamiento de instancia declarativo de que se ajusta a derecho la resolución del INSS de 10/1/2000 excepto en cuanto ordena el reintegro de 342.865 ptas por tener que acudir la E.G. a tal efecto ala vía jurisdiccional.

La resolución del INSS de 10/1/00 resolvió, aparte del reintegro, suprimir el complemento de mínimos por cónyuge a cargo desde 1/3/97 (manteniendo el "sin cónyuge") y fijando consecuentemente la cuantía de la pensión para 1999, dejando establecido que el actor no reunía el requisito de dependencia económica del cónyuge (perceptor de pensión de I.P. Total) y la necesidad de comunicación ala E.G. de lo previsto en el art. 6.3 R.D. 5/99 y R.D. de revalorización de años anteriores. En armonía con ello, la sentencia dictada en la instancia concluye en su Ftº. Jurídico 1º que "no puede estimarse la pretensión de la demanda que solicita se declare el derecho del demandante a no efectuar devolución alguna, porque se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR