STSJ Galicia , 1 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:4950
Número de Recurso1428/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001428 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 842 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a uno de octubre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001428 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Sofía , representada por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigida por el Abogado D. JOSE M. VAAMONDE ROMERO, contra resolución de la Demarcación de Costas en Galicia de 28 de octubre de 1996 sobre sobre sanción y restitución terrenos a estado natural primitivo. Es parte como demandada MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 2.704,55 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por resolución de 1 de septiembre de 1992 se notifica a la actora la incoación y pliego de cargos, por presuntas obras abusivas en el Término Municipal de Pobra do Caramiñal, lugar denominado playa de Cabío. - Por resolución de 13 de noviembre de 1992 se le comunica a la actora el archivo del expediente citado y nuevamente la Demarcación de costas de Galicia notifica resolución a la rrecurrente de fecha 2 marzo de 1994 por la que pone de manifiesto la incoación y pliego de cargos por presuntas infracciones de la legislación de costas en la playa de Cabío o Lombiña, y por Auto de fecha 29 de diciembre de 1995 se tiene por desistida a la parte recurrente y en fecha 11 de abril de 1996, se denuncian posibles obras abusivas por colación de una marquesina de aluminio, en sustitución de toldo de lona en la plaza de Lombiña se incoa nuevo expediente sancionador, la actividad última de la Administración corresponde al 10 de enero de 1997 y la resolución que se impugna en el presente que desestima recurso interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas de Galicia, corresponde al 7 de septiembre de 2001. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia de clarando nula la resolución recurrida y estimando el recurso, con costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de Doña Sofía , dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 7 de septiembre de 2001 de la Dirección General de Costas por la que se desestima recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Demarcación de Costas en Galicia de fecha 28 de octubre de 1996 por la que se acuerda la imposición de una sanción de 450.000 pesetas, 2.704,55 euros, con restitución de los terrenos a su estado primitivo, como responsable de una infracción grave prevista en el artículo 91.2.b) de la Ley de 28 de julio de 1988 de Costas consistente en la ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público martítimo-terrestre.

SEGUNDO

Del contenido del expediente sancionador número 40/3.96 resultan los siguientes datos a tener en cuenta para la resolución de la presente controversia.

La iniciación del expediente de referencia viene motivada por denuncia de fecha 11 de abril de 1996, folio 4, extendida contra la recurrente por la Demarcación de Costas en Galicia y relativa a la colocación de una marquesina de aluminio en sustitución de toldo de lona ya existente en el establecimiento denominado Bar Lombiña situado en la Playa de Lombiña (Puebla del Caramiñal) zona de dominio público marítimo terrestre, añadiendo que entre las observaciones que se hacen constar se indica que está pendiente de concesión administrativa y tiene varias denuncias.

Con fecha 24 de abril de 1996 la Dirección General de Costas, Demarcación de Costas en Galicia, dicta Acuerdo de incoación de expediente sancionador, folio 6, por una...

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