Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Social, 19 de Diciembre de 2002

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


MOBBING. El ""mobbing"" podría considerarse como una forma característica de estrés laboral, que presenta la particularidad de que no ocurre exclusivamente por causas directamente relacionadas con el desempeño del trabajo o con su organización, sino que tiene su origen en las relaciones interpersonales que se establecen en cualquier empresa entre los distintos individuos.Una característica de la situación es la de ser un conflicto asimétrico entre las dos partes, donde la parte hostigadora tiene más recursos, apoyos o una posición superior a la del trabajador hostigado. No se han declarado probadas conductas hostiles contra el demandante que, por sí solas o en conjunto, puedan suponer acoso moral atentatorio a su dignidad. Así, la retirada de la función de tutor de formación de internos y residentes, aunque decidida por el codemandado,que no lo fue, limitándose a proponerlo al órgano competente para decidirlo, obedece a probadas razones de ineptitud del actor respecto a tal cometido. La decisión sobre el contenido prestacional de las guardias en sábados, aparte de razonable, es medida general que afecta a todos los facultativos, no sólo al actor. Se desestima la suplicación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud

Extracto


Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Social, 19 de Diciembre de 2002

Recurso.- 4.106/02(AJ), sent. 4.879/02 RECURSO NUM. 4.106/02 AJ ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA)

DON MANUEL TEBA PINTO)

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO)

En Sevilla, a 19 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 4.879/02 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Esteban , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz en sus autos núm. 424/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda, por Tutela de Derechos Fundamentales , contra el Servicio Andaluz de Salud y D. Armando se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24 de mayo de 2002 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero.- El actor, D. Esteban , mayor de edad con DNI NUM000 presta servicios profesionales para el Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de Facultativo Especialista de Area del Servicio de Cardiología desde el 25 de a...

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