STSJ Galicia , 9 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:3817
Número de Recurso1129/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001129 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 677/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a nueve de julio de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001129 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Eloy y Jose Pablo , representados por la procuradora D/ña. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS y dirigidos por el Abogado D. JORGE CHAO ENRIQUEZ, contra resolución de 2 de julio de 2001 de la Conselleria de la Presidencia y Adm. Pública de la Xunta de Galicia sobre sobre modificación relación puestos trabajo de la Consellería de Economía y Hacienda. Es parte como demandada CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los actores comenzaron a prestar servicios el día 1 de junio de 1983, con la condición de personal laboral y categoría profesional de Auxiliar de Grabación, para el ministerio de Hacienda en la Delegación de Lugo.- Con efectividad del día 1° de enero de 1985 dejaron de prestar servicios en dicho destino, por haber sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia.- el día 27 de mayo de 1.993 el Consello de la Xunta de Galcia dictó Acuerdo por el cual se determinaba la equiparación retributiva del personal laboral fijo informático, con el personal funcionario que ocupa puestos similares, en concreto, a los aquí actores, se les equiparaba con el Grupo C, Nivel 18 de Funcionario.- El DOGA de 3 de julio de 2001, se publicó la Resolución de 2 de julio de 2001, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galícia de 29 de junio de 2001, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Ecónomía e Facenda, a los actores se les Readscribe a sendos puestos de trabajo puestos base Grupo D, Nivel 12.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, reconociendo el derecho de los actores a que se les asigne un puesto Base Grupo C, anulando los actos de la Administración demandada en cuanto que supongan una lesión a los derechos de los actores.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia inadmitiendo el recurso, o en otro caso desestimándolo, de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte actora.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver..

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Eloy y don Jose Pablo impugnan en esta via jurisdiccional la resolución de 2 de julio de 2001 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de junio de 2001, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Consellería de Economía y Hacienda de la Delegación de Lugo, a fin de que se les reconozca, como situación jurídica individualizada, que tienen derecho a que se les asigne, dentro de dicha RPT de la Delegación de Lugo, un puesto base del grupo C.

SEGUNDO

Los recurrentes alegan que comenzaron a prestar sus servicios para el Ministerio de Economía y Hacienda, en la Delegación de Lugo, el día 1 de junio de 1983, con la condición de personal laboral y categoría profesional de auxiliar de grabación, siendo transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 673/1985, de 2 de abril, por resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de mayo de 1985.

Por sentencia firme de 7 de octubre de 1991 el Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo declaró el derecho de los actores, ante la Administración de la Xunta de Galicia, a ser clasificados profesionalmente como técnicos especialistas en Informática (antiguos operadores de ordenador), categoría contemplada en el anexo II del II convenio colectivo de la Xunta de Galicia para 1990, con todos los derechos inherentes y con efectos desde su transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, condenando a dicha Administración autonómica a realizar lo necesario para su efectivo cumplimiento.

Por resolución de 19 de noviembre de 1991 el Secretario General Técnico y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, acordó reconocer a los actores su pertenencia a la categoría profesional de técnicos especialistas en Informática...

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