STSJ Galicia , 8 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2003:3801
Número de Recurso2916/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2916/03 PF ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMO. SR. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a ocho de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 2916/03 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Jesús en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 430/99 sentencia con fecha 26 de febrero de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante, nacido el día 2/3/1938, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .- Segundo.- Con fecha 3/2/1999 el demandante solicitó pensión de jubilación al amparo del Convenio Hispano-Venezolano iniciado expediente administrativo, como no dictase resolución al mismo, el demandante formuló reclamación previa que no fue contestada.- Tercero.- El demandante acredita la s cotizaciones siguientes: España: Régimen General 25/9/55 a 24/1/56 --03/2/92 a 30/6/92; Régimen Especial Autónomos: 1/5/85 a 31/8/86; Régimen Especial Agrario (cuenta propia): 1/8/86 a 31/1/92 y 1/2/93 a 31/1/99; VENEZUELA: Régimen General 15/2/67 a 30/11/72.- Cuarto.- el demandante no percibe pensión alguna a cargo de la Seguridad Social de Venezuela.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Ángel Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la pensión de jubilación en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 414 los porcentajes del 60% (edad) 80% (cotización) y 76,4% factor prorrata temporis a cargo de España; viniendo obligada a las demandadas a abonar al demandante la pensión mínima de jubilación correspondiente a titular menor de 66 años de sin cónyuge a cargo todo ello con efectos 1/2/99 con los incrementos que legalmente le correspondan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de...

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