STSJ Andalucía , 19 de Noviembre de 2002
Ponente | VICTOR MARTIN GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:16151 |
Número de Recurso | 1670/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso 1670/02 -AV Iltmo. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 4252/02 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Ramón y Juan Francisco contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA, Autos nº 1264/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por Jose Ramón y Juan Francisco contra RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 19 de febrero de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que fue desestimada la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la demandada con categoría e Capataces de Maniobra, habiendo sido declarados sobrantes por Orden de fecha 10-11-93, cha en que pasaron a realizar funciones de Interventor en Ruta en régimen de reemplazo, continuando en el desempeño de estas funciones y percibiendo las retribuciones de la categoría q ue ostentan hasta fecha actual.
Los actores solicitan que se les reconozca el derecho a ostentar la categoría de Interventores de Ruta con carácter definitivo, habiendo interpuesto la preceptiva Reclamación Previa, que ha sido desestimada.""
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Segdn el incombatido relato histde la sentencia de instancia, los actores, empleados de la Red Nacional de los Ferrocarriles EspaZoles, con la categorRa de capataces de maniobra, fueron declarados sobrantes por orden de 10 de noviembre de 1.993, fecha en que pasaron a realizar funciones de interventores en ruta, en rJgimen de reemplazo. Pretenden que se les reconozca el derecho a ostentar esta categorRa con car
Como cuestiprevia al examen del recurso se ha de consignar que, en contra del parecer de la demandada expresado en su escrito de impugnaci, procede entrar a conocer del mismo, porque los demandantes no plantean el debate en tJrminos de ascenso a la categorRa superior cuyas funciones desempeZan, sino desde la perspectiva del acoplamiento previsto en la norma paccionada que citan como infringida, por lo que no son aplicables al supuesto...
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