STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:2921
Número de Recurso9291/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9291/1998 RECURRENTE: RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA. ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 787/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorin Vieitez D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

A Coruña, Veintiséis de Mayo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9291/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA., con DNI. número A- 78.003.662, domiciliado en La Moraleja, Paseo Conde de los Gaitanes, 177, representado por D. JOSE TRILLO FERNANDEZ ABELENDA y dirigido por el Letrado D. JUAN MAJADA TORTOSA, contra acuerdo de 26-5-98 resolutorio de justiprecio de la finca 192 de Herds de Ricardo Sueiro Val expropiada por C. Industria e Comercio para imposición servidumbre de paso energía eléctrica Mesón Lindoso, tm. Vila de Cruces; expte. 819/97. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.615 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO

I Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de Mayo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 1998, sobre fijación del justiprecio por la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica del proyecto denominado "Línea 400 KW Mesón-Lindoso (Frontera Portuguesa) Variante entre los apoyos n° 99 y 117" sobre la finca número 192, situada en el término municipal de Vila de Cruces, afectada de expropiación por la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Industria e Comercio y a favor de la beneficiaria Red Eléctrica de España, SA., aquí recurrente.

SEGUNDO

Cuestiona la entidad beneficiaria recurrente, en primer término, el criterio que utiliza el Jurado Provincial de Expropiación para la valoración de las limitaciones por el establecimiento de la servidumbre de paso de energía eléctrica, señalando al efecto que el acuerdo impugnado adolece de una manifiesta falta de motivación.

Sobre ello ha de comenzarse señalando que, como tiene proclamado reiteradamente la jurisprudencia, la motivación de los actos administrativos no constituye un rito sacramental, sino una medida instrumental para que se conozcan las razones de...

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