STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:15061
Número de Recurso1581/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1581-02 Sentencia nº : 1886-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D.JOSE LUIS BARRAGAN MORALES. Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, 31 de octubre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gloria sobre invalidez siendo demandado CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de abril de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Dª Gloria , nacido el 8.10.74, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , solicitó el 16.4.96 pensión de Invalidez Permanente en su modalidad. La Consejeria de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucia, mediante resolución de fecha 21.11.96 declaró su derecho al percibo de la citada pensión. 2º.-La consejería de Asuntos sociales de la Junta de Andalucia dictó resolución en fecha 21.11.96, en la que, revisando su derecho al percibo de la pensión ya reconocida, declara extinguido el mismo por no estar afectada por un grado de minusvalia o enfermedad cronica igual o superior al 65%

reconociendosele un grado de minusvalía del 39% mas otro 5% por factores sociales complementarios. 3º.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpueso reclamación administrativa previa el 21.2.01 que fue desestimada por resolución de 20.9.01. 4º.- La demandante padece las siguientes secuelas y lesiones: Leucemia lifoblástica aguda tratada con ciclos de quimioterapia (menopausia inducida por tratamiento para la leucemia). Ha de tomar tratamiento hormonal sustitutivo par paliar el dificit de la castración quimica que le produjo. Sinequia vaginal que ha precisado intervensión quirugica y reconstrucción. Alopecia quimica en tratamiento. Trastorno depresivo- Ansioso reactivo que sigue tratamiento de la enfermedad leucémica y que precisa tratamiento lubrificador de forma crónica. Gastropatía inflamatorio crónica que precisa trtamiento farmacologico de forma habitual. Hipocusia oido derecho, sinusitis frontal y axilar , otitis muscosa de repetición. Discopatía lumbar...

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