STSJ Andalucía , 28 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:14858
Número de Recurso5157/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 5157/97 SENTENCIA NÚM. 740 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5157/97 seguido a instancia de la entidad mercantil ANFRASA S.L., que comparece representada por el Procurador D. Antonio Arenas Medina, siendo parte demandada la Diputación Provincial de Granada, en cuya representación y defensa interviene por el Abogado D. José Luis Valenzuela Cano.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la denegación presunta de la Diputación Provincial de Granada respecto a lo solicitado por la parte recurrente, la entidad mercantil ANFRASA S.L., en relación al abono de los intereses de demora de las certificaciones nº 1 y 2 de la obra nº

309-GPP/97 para el equipamiento socio-cultural de Cacín; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 2-5-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 18-6-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 26-9-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la denegación presunta de la Diputación Provincial de Granada respecto a lo solicitado por la parte recurrente, la entidad mercantil ANFRASA S.L., en relación al abono de los intereses de demora de las certificaciones nº 1 y 2 de la obra nº

309-GPP/97 para el equipamiento socio-cultural de Cacín.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Procede el abono de los intereses de demora en relación a la certificación nº 1 de la obra contratada por la parte recurrente con la Diputación Provincial de Granada, que asciende a la cantidad de 1.030.981,- ptas -en su equivalente en euros- ; y de la certificación nº 2 ascendente a la cuantía de 1.130.416,- ptas -en su equivalente en euros- porque el pago se efectuó una vez transcurridos los dos meses de plazo que se concede a la Administración para abonarlo.

Frente a ello, el Letrado de la Diputación Provincial se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad; alegando, primero, la concurrencia de una causa de...

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