STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4231
Número de Recurso1134/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0101513/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001134/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: CAFETERIA LA FRAGATA SL. RECURRIDO/s: María del Pilar JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0000471/2001 Sentencia número: 2865/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001134/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de CAFETERIA LA FRAGATA SL., contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000471/2001, seguidos a instancia de María del Pilar frente a CAFETERIA LA FRAGATA SL., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta de la demandada desde el 19 de abril de 1999 hasta el 12 de febrero de 2001, detentando la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual de 66.570 ptas correspondiente a una jornada laboral de 24 horas semanales que equivalen a un 60% de la habitual del sector.

  2. - Durante el período comprendido entre el mes de abril de 2000 y el de Enero de 2001 la accionante, percibió las retribuciones que detalla en el hecho segundo de su demanda.

  3. - Tras ser girada visita al centro de trabajo el 22 de enero de 2001 por la Inspección de Trabajo y Seguridad social se confeccionó el informe y Acta de Liquidación de Cuentas que figurando unidas a las actuaciones han de darse aquí por reproducidos.

  4. - La demandante desarrollo su actividad laboral ordinaria de siete horas diarias en los festivos 5 de agosto, 29 de septiembre, 12 de octubre, 1 de noviembre y 6 de diciembre del año 2.000, no habiendo obtenido remuneración alguna.

  5. - La demandada no le ha hecho efectivo el abono de la parte proporcional de las pagas extra de verano, Santa Marta y Navidad de 2001, no habiendo disfrutado en este último año la actora de periodo vacacional, igualmente tampoco le satisfizo cantidad alguna pro los doce días trabajados en el mes de febrero de ese precitado año.

  6. - Aquella percibió a cuenta cantidades en el lapso abril de 2000 a enero de 2001 pro la suma...

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