STSJ Andalucía , 17 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:7599
Número de Recurso565/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 656/02 Sentencia nº: 912/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el nueve de Abril de dos mil dos, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Jesús sobre REVISION DEL GRADO DE INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha diecisiete de Diciembre de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Debemos desestimara la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús y confirmar la resolución impugnada ".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, mayor de edad, nacido el día 15.6.43, vecino de Marbella, que se encuentra afiliado en la Seguridad Social con el nº NUM000 , dentro del Régimen General de la S.S., solicitó revisión del grado de invalidez, siendo su profesión habitual la de marmolista.

  2. - Con fecha 15.4.99 se dictó resolución judicial declarando al trabajador en situación de invalidez permanente total en base a las enfermedades y secuelas siguientes: hernia discal L5-S1 con compromiso de la raíz S1 izquierda; cuadro de lumbociática y lumbalgia crónica; obesidad; síndrome vertebro-basilar por discopatías cervicales.

  3. - Con fecha 12.1.01 el E.V.I. emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral: no existe agravación en el grado de incapacidad.

  4. - Con fecha 16.1.01 el E.V.I. elevó propuesta para la no revisión del grado de invalidez reconocido al trabajador, propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha 22.1.01.

  5. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha 18.10.01 por los mismos motivos. La demanda se ha presentado el día 27.3.01.

  6. - La base reguladora asciende a 138.641 pesetas.

  7. - El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: las que constan en el hecho 2º más cervicobraquialgias.

  8. - Con fecha 12.6.01 se dictó sentencia por este Juzgado estableciendo como base reguladora la de 138.641.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante propone la siguiente nueva redacción del hecho probado séptimo: "Agravamiento del síndrome vertebro-basilar haciéndose más patentes con mareos y pérdidas de memora, cervicoartrosis, protusiones discales C4-C5 y C5-C6 que le producen cervicobraquialgias intensas no pudiendo realizar ningún esfuerzo físico aunque sea mínimo". Basa su pretensión en el contenido de los folios 23 a 25 en los que figura el informe pericial emitido a su instancia por el Doctor Adolfo , que fue ratificado en el acto del juicio oral.

La revisión fáctica pretendida por el demandante no puede prosperar, pues esta Sala de lo Social tiene...

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