STSJ Andalucía , 7 de Mayo de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:7044
Número de Recurso2179/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1503/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de Mayo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2179/01, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 19 de Abril de 2000 en Autos núm.

571/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSS en reclamación sobre Seguridad Social contra DON Vicente Y OTRO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Abril de 2000, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada por el actor contra la demandada. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El INSS dicta resolución el 17 de Octubre de 1997 en la cual se reconoció al demandado Vicente una pensión de jubilación con cargo a España 91.352, correspondientes al 82 % de una base reguladora de 116.146 ptas. 2º.- Ese porcentaje se obtuvo de aplicar a la suma de bonificación de años que establece la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 18/1/67, el número de días totales cotizados en España desde 1-4-46, es decir, 4.957 días más el prorrateo de pagas extras (621 días), total 5.578 días. 3º.- Estos 5.578 días se corresponde por tanto por la totalidad de las cotizaciones a España incluyendo las cotizaciones 1-1-60 así como los días cuota por paga extra 4º.- Al actor le corresponden según edad a fecha 1-1-67, 10 años y 106 días de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Orden de 18-1-67, y un total de 2.597 días cotizados según la vida laboral que obra folio 20. 5º.- El total es así de 17 años y 148 días que por redondeo al superior son 18 años que con arreglo a la normativa vigente en la fecha del hecho causante a los 18 años le corresponde un 66%. 6º.- La diferencia entre lo que ha venido percibiendo el actor (82% de la base reguladora), y la cantidad que INSS en su demanda considera procedente (66% de la base reguladora) a fecha de juicio se cifra en 744.270 pts. 7º.- La Disposición Transitoria 2ª de la Orden de 18/1/67 en su punto 3º establece : Las cotizaciones efectuadas en los anteriores regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y de Mutualismo Laboral se computarán, a fin de determinar el número de años de cotización, del que depende la cuantía de la pensión de vejez establecida en la presente Orden, de acuerdo con las siguientes normas: a) Tales cotizaciones se computarán tomando como base las efectivamente realizadas durante el período comprendido entre el 1 de Enero de 1960 y 31 de Diciembre de 1966, en uno de los aludidos regímenes o en ambos, pero teniéndolas en cuenta una sola vez cuando se superponga. b) Al número de días cotizados en el periodo a que se refiere el apartado anterior se sumará en su caso, el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tenga cumplida en 1 de Enero de 1967, en cumplimiento de los principios señalados en el número 3 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de la Seguridad social. c) El Número de días cotizados en el periodo a que se refiere el apartado a), incrementados, en su caso, con los correspondientes a la fracción de año que resulte de la aplicación de la escala establecida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR