STSJ Cantabria , 30 de Diciembre de 2003

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2003:2411
Número de Recurso848/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01656/2003 Rec. Núm. 848/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Treinta de Diciembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Camargo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Almudena y otra siendo demandado el Ayuntamiento de Camargo sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de enero de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las actoras prestan sus servicios para el Ayuntamiento demandado como trabajadoras laborales indefinididas con la categoría profesional de Monitor Deportivo en el Centro cultura La Vidriera, percibiendo un salario de 26,74 Euros diarios y con las siguientes antigüedades: Almudena : 1-10-98. Paloma : 1-9-90.

    Hay que tener en cuenta que las actoras realizan un 57,27 % de la jornada.

  2. - Las relaciones laborales se rigen por el Convenio para el personal laboral del Ayuntamiento de Camargo.

  3. - La prestación de servicios se realiza en el Centro Cultura la Vidriera dependiente del Ayuntamiento de Camargo, en el que se oferta la realización de Actividades Deportivas y Culturales.

    Almudena inició la relación laboral prestando sus servicios en el Pabellón de Revilla y luego pasó al Centro de la Vidriera que fue abierto en 1989.

  4. - Dentro de las actividades Deportivas el Centro oferta la realización de actividades de Natación Competitiva, Natación Ocio, Actividades Acuáticas, Musculación y Acondicionamiento físico con un periodo de funcionamiento de Septiembre a Julio cada año.

  5. - La relación laboral de los actores con el Ayuntamiento demandado se ha venido articulando desde el año 1.993 a través de la suscripción de sucesivos contratos de trabajo a Tiempo Parcial de duración determinada, todas ellas para prestar Servicios como Monitor de actividades físicas y deportivas en el C.C. "La Vidriera". Los citados contratos de Trabajo obran en autos y se dan íntegramente por reproducidos.

  6. - Al personal laboral del Ayuntamiento de Camargo se les aplica su propio Convenio Colectivo que obra en autos. Las actoras postulan y que se les aplique el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Camargo.

  7. - Mediante Sentencia firme dictada por Juzgado Social nº 2 de fecha 27 de Julio de 1999, (autos 229,1999) se declaró que la relación laboral de otros trabajadores en situación idéntica a las actoras con el Ayuntamiento demandado es de carácter indefinido y ha de serles de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Camargo.

  8. - Dicho Convenio Colectivo obra en autos y se da íntegramente por reproducido.

  9. - El Ayuntamiento demandado adeuda a cada actor la cantidad de 2386,29 euros a Almudena y 2191,98 euros a Paloma con el descuento efectuado en el acto de juicio oral por unos días no trabajados que se recogen en el acto de juicio, según desglose contenido en los Hechos Cuarto y Quinto de la demanda que aquí se dan por reproducidos.

  10. - Obra en autos una propuesta del Alcalde del Ayuntamiento de fecha 2 de marzo de 2000 sin publicar consensuada con los representantes legales de los trabajadores, y para ser aprobada por el Pleno Corporativo, en la que se garantiza como ingreso mínimo para el...

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