STSJ Cantabria , 26 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2003:2384
Número de Recurso262/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00865/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a veintiséis de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 262/2003 , interpuesto por DON Pedro Jesús , actuando en su propio nombre y derecho, contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO 8DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es Indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de Marzo de 2.003, contra la Resolución dictada por la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, recaída en el expediente 200202112, de fecha 26 de Diciembre de 2.002, desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente relativa al reconocimiento a efectos económicos, de la especialidad de intervención de Armas y Explosivos y simultáneamente sea integrada esta en la Orden General del Cuerpo número 16 de 18 de Octubre de 2002 sobre Organización de la especialidad de Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Diciembre de 2.003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución dictada por la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, recaída en el expediente 200202112, de fecha 26 de Diciembre de 2.002, desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente relativa al reconocimiento a efectos económicos, de la especialidad de intervención de Armas y Explosivos y simultáneamente sea integrada esta en la Orden General del Cuerpo número 16 de 18 de Octubre de 2002 sobre Organización de la especialidad de Seguridad Ciudadana.

SEGUNDA

El actor, miembro de la Guardia Civil, alega en apoyo de su pretensión que presta servicios como en la Intervención de Armas de la Plana Mayor de la Zona 13ª de dicho Cuerpo (Cantabria)

en cuya unidad desarrolla servicios directamente relacionados con la Seguridad Ciudadana, destacando que pese a realizar y llevar a cabo, como todo miembro del Cuerpo y en particular su unidad de intervención de armas, el desempeño de las funciones de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos mediante la prevención y primera investigación de las conductas delictivas, así como el auxilio y atención a los requerimientos de la población, que se han recogido como especialidad operativa de seguridad ciudadana en la Orden General nº 16 de 18/10/2002, no se le ha incluido porno estar en los supuestos del Art. 3 de la misma, lo que, a su juicio, entraña la vulneración del principio de de igualdad, por implicar una discriminación (Art.14 de la Constitución, además de entender que es ilegal tal Disposición por dictarse por Órgano manifiestamente incompetente, el Director General de la Guardia Civil.

TERCERO

La oposición formal frente a la Orden General nº 16 de 18 de Octubre de 2002, dictada por el Director General de la Guardia Civil, se examina por esta Sala, que conoce según el Art. 10.1.i)LJCA, desechando los reparos opuestos, ante el contrasentido que supone el contenido de su pretensión ejercitada en el presente recurso, que conlleva indefectiblemente en su estimación el derecho del mismo a percibir los incrementos del Complemento Especifico singular de la especialidad de Seguridad Ciudadana derivados de la aplicación de la Orden que, a su vez, cuestiona como nula radical por Órgano...

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