STSJ Andalucía , 3 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:6842
Número de Recurso581/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 581-02 Sentencia nº : 826-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 3 de mayo de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Araceli contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Araceli sobre INVALIDEZ siendo demandado el INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -el Demandante, Dña. Araceli , nacido el 24 de diciembre de 1941, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , y ha sido dado de alta en el Régimen Espcial de trabajadores autónomos por la Realización de funciones propias de su profesión habitual de tendera.

  2. - El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual por sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga de 20 de Diciembre de 1997, por padecer las siguientes enfermedades y secuelas; Poliartrosis con mayor repercusión en rodilla izquierda.

  3. - El demandante dedujo solicitud de revisión por agravación en fecha 19 de Febrero de 2001, reclamando se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, reclamando que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de Mayo de 2001, tras dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 15 de mayo de 2001 y propuesta de la Equipo de Valoración de Incapacidades de 17 de mayo de 2001.

  4. - Disconforme con la anterior resolución, el actor formuló reclamación administrativa previa en fecha 20 de junio de 2001, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de junio de 2001.

  5. - El demandante padecía inicialmente; Poliartrosis con mayor repercusión en rodilla izquierda.

  6. - El demandante padece en la actualidad las siguientes dolencias y secuelas: Gonartrosis izquierda avanzada, espondilolisis degenerativa lumbar con avanzados cambios degenerativos del artículo.

    Interapositorias que condicionan a nivel L4L5, estenosis del canal con compromiso mielo- radicular, trastorno ansioso depresivo reactivo a duelo.

  7. - La base reguladora mensual asciende a 73.437 pesetas.

  8. -Por sentencia del Juzgado de lo social número tres de 23 de marzo de 2000 se denegó la revisión de grado solicitada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de...

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