STSJ Cantabria , 4 de Enero de 2003

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2003:7
Número de Recurso144/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a 4 de enero de 2003. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 144/02 interpuesto por DON Sergio Y DON Eusebio , representados y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Mateo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de fecha 3 de junio de 2002, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE representado por la Procuradora Doña Silvia Espiga Pérez y defendido por el Letrado Don José María Real del Campo.Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 11 de julio de 2002 contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, dictada en fecha 3 de julio de 2002 que en su parte dispositiva establece que:" con desestimación de la causa de inadmisibilidad alegada por las partes demandadas desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo declarando la validez del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Escalante de 2 de agosto de 2001 que deniega la licencia de obras solicitada por los recurrentes, con expresa condena en costas de los recurrentes".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 11 de julio de 2002 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte apelada, que formula escrito oponiendose a la apelación el día 5 de septiembre de 2002.

TERCERO

En fecha 6 de septiembre de 2002 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2002, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, dictada en fecha 3 de julio de 2002 que en su parte dispositiva establece que:" con desestimación de la causa de inadmisibilidad alegada por las partes demandadas desestimo íntegramente el recurso contencioso- administrativo declarando la validez del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Escalante de 2 de agosto de 2001 que deniega la licencia de obras solicitada por los recurrentes, con expresa condena en costas de los recurrentes".

SEGUNDO

Con respecto a la reiterada causa de inadmisibilidad del presente recurso por dirigirse contra un acto administrativo que no es sino reproducción de otro anterior consentido y firme, la Sala comparte la tesis del Magistrado de instancia, ya que si bien la denegación de licencia para el primer proyecto de rehabilitación, de fecha 29 de mayo de 2001, se fundamenta en los mismos motivos jurídicos que la resolución ahora recurrida de 2 de agosto de 2001, es lo cierto que los proyectos sobre los que se basa son distintos, ya que en el segundo de ellos habían sido suprimidos los casetones de cubierta y se había sustituído los primitivos miradores por una solana, variando por lo tanto los presupuestos fácticos de concesión de las correlativas licencias, por lo que no existiendo plena identidad entre los mismos no puede hablarse de que la denegación de licencia impugnada lo sea del mismo proyecto para el que fue rechazada anteriormente, no concurriendo, por tanto, la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento demandado.

TERCERO

La Sentencia de instancia...

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