STSJ Andalucía , 5 de Febrero de 2002

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2002:1904
Número de Recurso344/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Apelación número 344/01 Recurso número 654/00 JUZGADO DE LO CONT.-ADM. N° 2 DE SEVILLA SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a cinco de febrero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por Doña Filomena contra Sentencia dictada el día 26 de abril de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Sevilla Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla).

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo se dictó sentencia en el recurso n°

654/0 que contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal " Que, sin entrar en el fondo del asunto, debo declarar y declaro la inadmisibilidad -por deducirse frente a acto no susceptible de impugnación- del recurso contencioso-administrativo, seguido en este Juzgado bajo el Núm de autos 654/00 e interpuesto por Dña.

Filomena , respecto a inactividad administrativa que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña; sin hacer imposición de costas.".

SEGUNDO

Del escrito de la parte recurrente se dio traslado en el Juzgado a las demás partes y se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2002, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia de 26 de abril de 2001 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Sevilla que declaró la inadmisibilidad del recurso deducido frente a la inactividad del Excmo. Ayuntamiento de Villaverde del Río, al instarse la ejecución de acto firme consistente en estimación -por silencio administrativo positivo- de solicitud de abono de diferencias retributivas cursadas durante su situación de Incapacidad Transitoria.

El Juez después de transcribir la sentencia de 19 de octubre de 2000 recaída en autos n° 198/2000 entre las mismas partes e idéntico objeto litigioso -acto presunto estimatorio- donde igualmente se declaró la inadmisibilidad por incumplimiento del condicionante del art. 29.2 LJCA, reitera lo allí razonado, llegando a idéntica conclusión, el sentido del silencio debe considerarse negativo siendo inviable la impugnación frente a la inactividad administrativa al no existir acto firme de la Administración Local susceptible de ejecución:

(art. 29.2).

SEGUNDO

La recurrente para sostener la pretensión revocatoria de la sentencia de instancia y el reconocimiento de las diferencias retributivas por incapacidad laboral solicitadas alega dos motivos:

- que la inadmisibilidad por inexistencia de acto presunto estimatoria infringe la doctrina legal sentada por la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2000 - que otros órganos jurisdiccionales concretamente el Juzgado n° seis de los de Sevilla en sentencia n° 151 en asunto idéntico al aquí debatido ha estimado la pretensión del funcionario al concluir que existió un acto estimatorio por silencio positivo...

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