STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:2558
Número de Recurso511/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinte de Mayo de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 511/03 interpuesto por la representación letrada de EULEN, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 31/03 seguidos a instancia de D. Marcelino , DON Juan Enrique , DON Joaquín y DON Juan María , contra EULEN, S.A., EULEN SEGURIDAD, S.A. y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., en reclamación sobre Despido.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2003 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora, DON Marcelino , DON Juan Enrique , DON Joaquín y DON Juan María , contra la parte demandada, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., EULEN, S.A. y EULEN SEGURIDAD, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los mismos, condenando a 1a segunda empresa a que, a opción, readmita a la parte actora en sus puestos de trabajo o la indemnice en la cantidades de 5.255'48 Euros a D. Marcelino , de 10.587'89 Euros a D. Juan Enrique , de 5.489 Euros a D. Joaquín y de 5.693'58 Euros a D. Juan María , con abono, cualquiera que sea la opción, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o, caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta Sentencia, todos ellos a razón de 36'69, 39'51, 38'52 y 36'39 Euros brutos diarios, respectivamente; advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida. Absolviendo libremente a las otras codemandadas, de quienes se estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta.- Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible e1 anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del anuncio del recurso, más el importe de la indemnización por rescisión de contrato, en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Español de Crédito, denominada "Depósitos y Consignaciones", N° 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 150,25 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena. Si la empresa opta por la readmisión del trabajador, mientras dure la tramitación del Recurso, viene obligada a abonar al trabajador los salarios que venía percibiendo antes del despido y el trabajador continuará prestando sus servicios, salvo que el empresario prefiera realizar el pago sin recibir contraprestación alguna.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que los actores han venido prestando servicios para la empresa demandada en primer lugar, con la categoría profesional de vigilantes de seguridad, adscritos al Archivo Militar de Ávila; teniendo reconocida la antigüedad y percibiendo el salario mensual que, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y media mensual de horas extraordinarias, se señala:

- Marcelino .-26-10-99.-1.11584 Euros.

- Juan Enrique .-17-01-97 .-1.20171 Euros.

- Joaquín .-G1-i1-99.-1.17199 Euros.

- Juan María .-09-07-99 .-1.10690 Euros.

Debe resaltarse que el primero y el tercero de los referidos tienen una vinculación laboral temporal, mediante la contratación para obra o servicio determinado. SEGUNDO.- Que la primera de las codemandadas había conseguido, mediante acuerdo del Director General del Instituto de Historia y Cultura Militar, de 18-6-01, el "Servicio de Seguridad", entre otras, "del Archivo Militar de Ávila"; servicio en el que sustituyó a la Empresa E.S.A.V.E., S.A.. De dicho centro interesa resaltar que está abierto a los investigadores de 9 a 13 horas, y de 830 a 15 horas para el personal que presta servicios en el mismo (militares y civiles); permaneciendo el resto del tiempo cerrado, ya que no pernocta nadie que no sea el personal de servicio (nunca soldados armados). TERCERO.- Que las funciones que han venido realizando los actores en dicho archivo han sido las siguientes: Atención a los teléfonos. Observación de las cámaras que, en número de ocho (siete de ellas externas y un interna), se encuentran en la sala -denominada garita- que, a la entrada, está destinada al. servicio de seguridad.- Apertura de puertas comprobación de las mismas.- Comprobación de las instalaciones de calefacción y electricidad.- Requerimientos en casos a visitas para el cumplimiento de normas (prohibición de fumar o realización de fotos, entre otras).- Comprobación del estado general de la limpieza de las instalaciones.- Realización estadillos de entrada.- Realización de rondas -patrullas- por las distintas dependencias, debiendo fichar en los aparatos de control.

Dichas tareas eran realizadas en dos turnos de doce horas cada uno (7 a 19 horas y 19 a 7 horas) en días alternos, vestidos con uniforme y portando porra y esposas. CUARTO.- Que, en fecha 20-11-02, se publica por el Ministerio de Defensa (Ejercito de Tierra, Estado Mayor, Centro de Inteligencia y Seguridad del Ejercito de Tierra, Sección de Seguridad) el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la "Prestación del servicio de Puestos de Auxiliar de Seguridad"; que, al obrar en Autos, se da por reproducido.

En síntesis se señalaban los cometidos o funciones generales ("prevenir la realización de actos antisociales contra personas, medios e instalaciones; dar respuesta inmediata a las órdenes que reciba del mando de la instalación o persona en quien delegue, en relación de las misiones encomendadas; las órdenes relativas al servicio serán dadas por el jefe de la instalación militar o persona que se determine, a jefe de equipo, quien las transmitirá al resto del personal; apoyo al resto del servicio contratado; avisar al jefe de equipo, jefe de instalación militar o persona en quien se delegue, de las posibles situaciones anómalas; comunicar las anomalías...

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