STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2002
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2002:4983 |
Número de Recurso | 837/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 837/99 ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 997/2002 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En BILBAO, a ocho de noviembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 837/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 12 de marzo de 1999 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima recurso interpuesto contra acuerdo de venta por gestión directa.
Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: STUKA S.A., representado por la Procuradora SRA.DE RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado SR.ARISTONDO MARURI. - DEMANDADA:
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; -TGSS-; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIZKAIA; representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.
El día 16 de abril de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.DE RODRIGO VILLAR actuando en nombre y representación de STUKA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de marzo de 1999 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima recurso interpuesto contra acuerdo de venta por gestión directa; quedando registrado dicho recurso con el número 837/99.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:
-
Declare nulo el acto objeto del presente recurso. b) Codene a la Administración Pública al pago de todas las costas del procedimiento, de conformidad con lo prevenido en el art. 139 de la Ley.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso en virtud del artº 69.b de la LJCA, o subsidiariamente, se desestime la demanda, declarando ajustada a derecho la resolución administrativa de la TGSS.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de 200.978`45.-euros (33.440.000.-ptas); asímismo el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 31/10/02 se señaló el pasado día 05/11/02 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Que por "Stuka, S.A." se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 12 de marzo de 1999 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la...
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