STSJ País Vasco , 5 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:4896
Número de Recurso1994/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1994/02 N.I.G. 00.01.4-02/000934 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de Noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 (Donostia) de fecha diez de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado por Cecilia frente a Eloy .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dª Cecilia venía prestando sus servicios para la empresa " Eloy ", que en el tráfico mercantil gira con la denominación de "Carniceria Potzueta", en el centro de trabajo que ésta tiene en la calle Kardeberatz, número 39, de la localidad de Hernani desde el 2 de Junio de 1.999, siendo su categoría profesional la de dependienta de 2ª, y percibiendo un salario mensual de 203.750 pesetas, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. -) Dª Cecilia comenzó a prestar sus servicios para la empresa " Eloy " el 2 de Junio de 1.999, tras suscribir ambas partes un contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era atender una mayor demanda.

  2. -) El 29 de Junio de 1.999 Dª Cecilia y la empresa " Eloy " pactaron de común acuerdo una prórroga de tres meses de contrato de 2 de Junio de 1.999, extendiéndose esta prórroga hasta el 1 de Octubre de 1.999.

  3. -) El 2 de Octubre de 1.999 Dª Cecilia y la empresa " Eloy " suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción" de un mes de duración, cuyo objeto era atender un incremento de tareas como consecuencia de la elaboración de chorizos y morcillas.

  4. -) El 26 de Octubre de 1.999 Dª Cecilia y la empresa " Eloy " pactaron de común acuerdo una prórroga de cuatro meses, del contrato de 2 de Octubre de 1.999, extendiéndose la duración de esta prórroga hasta el 1 de Marzo del 2.000.

  5. -) El 29 de Febrero del 2.000 la empresa " Eloy " comunicó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que había decidido transformar el contrato de trabajo de Dª Cecilia en indefinido a partir del 1 de Marzo del 2.000.

  6. -) A comienzos del año 2.001, Dª Cecilia solicitó a la empresa " Eloy " un aumento de sueldo, pretensión a la que no accedió la empresa " Eloy ", ante lo cual Dª Cecilia se negó a firmar las nóminas que le entregaba la empresa " Eloy " a partir del mes de Junio del 2.001, siendo la última nómina que firmó la correspondiente al mes de Mayo del 2.001, y desde el mes de Junio del 2.001 la empresa " Eloy " procedió a ingresar el importe de la nómina de Dª Cecilia en una cuenta bancaria de la entidad "Gipuzkoa Donostia Kutxa" cuyo titular es su marido D. Jose Carlos .

  7. -) Durante los meses de Julio y Agosto del 2.001 las relaciones entre Dª Cecilia y la empresa " Eloy " se fueron degradando, tomando la empresa " Eloy " la decisión de despedir a Dª Cecilia a comienzos del mes de Septiembre del 2.001, despido que se produjo efectivamente el 15 de Septiembre de 2.001.

  8. -) Dª Cecilia recurrió dicha decisión empresarial, y tras fracasar el intento de conciliación ante la autoridad laboral, interpuso una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, el cual resolvió el expediente por sentencia de 25 de Febrereo del 2.002, estimando la excepción de la caducidad de la acción de despido que planteó Dª Cecilia , sin entrar a conocer del fondo del asunto.

    Esta sentencia no es firme, pues contra la misma Dª Cecilia interpuso un recurso de suplicación, encontrándose el mismo en tramitación en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

  9. -) El horario de trabajo de la empresa " Eloy " es el siguiente, de 9 horas a 13 horas, y de 16,30 horas a 19 horas.

  10. -) El titular del negocio, D. Eloy , suele acudir hacia las 6 ó 7 horas de la mañana a fin de preparar el establecimiento, comprobando entre otras cosas el funcionamiento de...

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