STSJ País Vasco , 7 de Junio de 2002

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2002:2919
Número de Recurso1708/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1708/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 517/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a siete de junio de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1708/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución de la VICECONSEJERÍA DE SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, de 14 de mayo de 1999, por la que, con confirmación de la dictada por la Dirección de Seguridad Ciudadana con fecha de 22 de febrero de 1999, se impone a la recurrente la sanción de multa de 50.001 pesetas, como autora responsable de la comisión de una infracción tipificada como falta grave en el articulo 23.c) de la Ley Orgánica 111992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Son partes en dicho recurso: como recurrente HERRI BATASUNA ,representado por la Procuradora DÑA. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por la Letrado DÑA. JONE GOIRIZELAIA.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado/a y dirigido/a por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Julio de 1.999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

ROSA ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de HERRI BATASUNA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la VICECONSEJERÍA DE SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, de 14 de mayo de 1999, por la que, con confirmación de la dictada por la Dirección de Seguridad Ciudadana con fecha de 22 de febrero de 1999, se impone a la recurrente la sanción de multa de 50.001 pesetas, como autora responsable de la comisión de una infracción tipificada como falta grave en el articulo 23.c) de la Ley Orgánica 111992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; quedando registrado dicho recurso con el número 1708/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 50.001 pts. SEGUNDO.- En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : se acuerde la ilegalidad de la resolución de 14 de Mayo de 1.999 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco objeto de la presente demanda, estimando todo lo aquí alegado y por lo tanto acordando no haber lugar a la imposición de sanción alguna, con expresa imposición de las costas a la Administración, por su temeridad y mala fe. TERCERO.- En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto, por ser la Resolución administrativa impugnada conforme a derecho.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario el Tribunal

QUINTO

Por resolución de fecha 3/06/02 se señaló el pasado día 6/06/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

Il.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

La asociación política recurrente, HERRI BATASUNA, ejercita en este proceso la pretensión anulatoria en relación con la resolución de la VICECONSEJERÍA DE SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, de 14 de mayo de 1999, por la que, con confirmación de la dictada por la Dirección de Seguridad Ciudadana con fecha de 22 de febrero de 1999, se impone a la recurrente la sanción de multa de 50.001 pesetas, como autora responsable de la comisión de una infracción tipificada como falta grave en el articulo 23.c) de la Ley Orgánica 111992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

La sanción se impone como consecuencia de la imputación a la recurrente del siguiente cargo: La celebración de una concentración a las 20:20 horas del día 22 de mayo de 1998 en que se reunieron alrededor de cincuenta personas en la Alameda de Ondarroa, sin cumplir con el requisito de comunicación previa a la autoridad gubernativa, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. La concentración estaba presidida por una pancarta con el lema "Irlandan bai Euskal Herrian ere bai" y firmada con el anagrama de Herri...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR