STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2003

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2003:15535
Número de Recurso4185/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3442 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA En la Ciudad de Málaga a veintiocho de Noviembre de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de fecha 2 de abril de 2.002, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4185 del año 1998, interpuesto por D. Pedro Enrique , representado y asistido por la Letrado Dª Ana Igeño González, contra la JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE JAEN, representado y asistido del SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrado Dª Ana Igeño González, en representación de D. Pedro Enrique , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 14 de Julio de 1998 de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente nº NUM000 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Jaén, registrándose el recurso con el número 4185 del año 1998, y de cuantía 20.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "...por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 14 de Julio de 1998 por el Sr. Director General de Tráfico, anulándose totalmente dicha resolución, ...".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "...por la que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

Que, conforme a Disposición Transitoria Única.2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por hallarse este recurso en el supuesto contemplado en dicha norma, se acordó que para el conocimiento y resolución del asunto se constituyera la Sala con un solo Magistrado, siendo en este caso el incorporado a este Tribunal - para refuerzo- que se dice, en comisión de servicio acordada por el Consejo General del Poder Judicial en reunión de su Comisión Permanente celebrada el 2-04-2.002.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución de 14 de Julio de 1998 de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente nº NUM000 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Jaén.-

SEGUNDO

Para el actor " el procedimiento por el que se ha llegado a la declaración de la infracción y a la imposición de la sanción, adolece de multitud de defectos que lo hacen nulo o al menos anulable, al haber sido dictado prescindiéndose del procedimiento establecido para ello y haber incurrido en infracción del ordenamiento jurídico".

Estos supuestos defectos son los siguientes:

A) En el hecho denunciado no se recoge una relación circunstanciada del mismo, sino la vulneración de un precepto infringido. La reseña de las circunstancias de la infracción constituye un requisito esencial y su omisión puede conducir fácilmente a una situación de indefensión y en consecuencia a la nulidad de las actuaciones.

El propio boletín de denuncia describe la conducta del actor con referencia a la velocidad a la que circulaba y la limitación, específica por señal, vulnerada. Que el mismo conoció durante la tramitación del expediente y cuestionó cuando hizo alegaciones. Ninguna indefensión puede alegar.

B) No se recibió en el acto la notificación d el denuncia..

C) Se ha vulnerado el Art. 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, R.D.L. 339/90, que dispone que las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad...

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