STSJ Islas Baleares , 23 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:1191
Número de Recurso501/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCION 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100542 /2002 , MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 501 /2002 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: LIMPIEZAS Y REFORMAS DE BALEARES S.L. Recurrido/s: SINDICATO FETESE-UGT JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 4 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 10 /2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a veintitrés de octubre del año dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 549/02 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de LIMPIEZAS Y REFORMAS DE BALEARES, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 10/01, rollo de Sala número 501/02, dictada en proceso sobres Conflicto Colectivo y entablado por D. Oscar y D. Inocencio , obrando en nombre del SINDICATO FETESE-UGT, frente a la empresa recurrente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La única instancia del procesa en curso se inicio por demanda y terminó par sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) A la empresa demandada Lireba, S.A. le fue concedido el servicio de Limpieza, Aprovisionamientos varios y lavado de vajilla en la cocina del Hospital Son Dureta a partir de la fecha 16 de septiembre de 2001 a través de un concurso público y en virtud del Pliego de Cláusulas Técnicas que consta en los ramos de prueba y se dan por reproducidos. Con anterioridad la adjudicataria era la empresa Sodexo desde el 1 de abril de 2000, a la que estaban adscritos todos los trabajadores de las cocinas de Son Dureta y que tenia concedido el Servicio de Alimentación.

  2. ) El Instituto Nacional de la Salud subdividió la contrata en dos, una para el servicio de alimentación y otra para el servicio de limpieza y parte de los trabajadores de Sodexo pasaron a prestar servicios para Lireba, y mientras los de Sodexo se regían por el Convenio de Hostelería, los de Lireba se regían por el Convenio de Limpiezas de edificios y locales. Con anterioridad a la adjudicación del concurso por Lireba, todos los trabajadores contaban con manutención en la empresa, al mediodía a por la noche, dependiendo de los turnos que realizaban. No consta dicha manutención en las nóminas.A partir de la fecha de 16 de septiembre de 2001, los trabajadores de cocina de Son Dureta del Servicio de limpiezas no cuentas con manutención pero perciben el mismo salario que con anterioridad a la división de la plantilla. La cuantía mínima que se viene abonando por la comida es de 420 Ptas. correspondiente al área materno-infantil.

  3. ) Los trabajadores subrogados al encuadrarse en Lireba firmaron documentas anexos, al contrato que tenían suscrito con Sodexo y a sus cláusulas adicionales que constan en el ramo de prueba y se dan por reproducidas. La empresa Sodexo sigue elaborando comida para los enfermos de Son Dureta y para sus trabajadores.

  4. ) En fecha 19 de noviembre de 2001 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB con el resultado de Sin Acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Oscar Y Inocencio , obrando en nombre del SINDICATO FETESE-UGT contra LIMPIEZAS Y REFORMAS DE BALEARAS S.L., sobre conflicto colectivo, con expresa desestimación de la excepción de caducidad alegada, DEBO DECLARAR y DECLARO el derecho de los trabajadores subrogados par la demandada, procedentes de Sodexo a la manutención en el centro de trabaja y condeno a la empresa Lireba a proporcionar dicha manutención a en su defecto a abonar el importe de la misma que se fija en 2,52 euros (420 ptas.) sin perjuicio de su futura revisión.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación de la parte demandada, siendo impugnada por la representación de la parte contraria, admitiéndose a trámite en esta Sala mediante Providencia de fecha 16/10/02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la L.P.L. se formula el motivo primero del recurso solicitando se adicione al hecho probado segundo el siguiente texto: "La aplicación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR