STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:10409
Número de Recurso618/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 618/2.001 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1306 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 618 de 2.001, interpuesto por Don Aurelio , quien actua en su propio nombre y representación, contra Resolución del Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INFIVAS), del Ministerio de Defensa, de fecha 30 de enero de 2.001 por la que se desestimaba su solicitud de abono de la compensación económica prevista en la Ley 26/1999 de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas; habiendo sido parte como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho la resolución impugnada y se reconociese su derecho a percibir compensación económica para atender a las necesidades de vivienda originadas por cambio de destino por un período de treinta y seis meses desde el día 30 de noviembre de 2000, con abono de las cantidades dejadas de percibir y de los intereses legales correspondientes.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de octubre de 2.002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución del Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INFIVAS), del Ministerio de Defensa, de fecha 30 de enero de 2.001 por la que se desestimaba su solicitud de abono de la compensación económica prevista en la Ley 26/1999 de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. La pretensión deducida en la demanda, según se desprende de las alegaciones efectuadas en la misma, se funda en dos motivos: 1°. De carácter formal, relativo a la falta de motivación de la resolución administrativa; 2°. De fondo, basado en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la citada Ley 26/1999 y en el artículo 2 del Real Decreto 991/2000 de 2 de junio, por el que se desarrolla dicha Ley 26/1999, resulta procedente el abono de la compensación económica denegada por la referida resolución toda vez que el destino del actor a la USAC San Juan de Ribera de Valencia implica un cambio de área geográfica con relación a su primer destino en el Regimiento de Ingenieros 3 con guarnición en Marines (Valencia).

Segundo

En relación con el primero de los citados motivos ha de establecerse que...

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