STSJ Andalucía , 22 de Abril de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:6312
Número de Recurso2734/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.188/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintidós de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.734/2002, interpuesto por Dª. Nieves contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 17 de Mayo de 2.002 en Autos núm.

370/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Nieves sobre INVALIDEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 17 de Mayo de 2.002, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La Trabajadora Dª. Nieves , nacida el día 26 de Junio de 1.947 y domiciliado en Almería figura afiliado y en alta a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Auxiliar de Geriatría.

  2. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe médico de síntesis con fecha 3 de Diciembre de 2.001, en el que se hace constar que la actora padece: Proceso Crónico degenerativo a nivel C5-C6 (Uncoartrosis) sin obliteración de agujero de conjunción con moderada disminución del balance Art. Global. Dorsalgia mecánica. Lumbalgia no radiculopatías. Pérdida de fuerza mano Iz. ales lesiones se declaran probadas, dando por reproducido el informe médico de Síntesis.

  3. - La Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 20 de Diciembre de 2.001, propone a la Dirección Provincial del I.N.S.S. la no declaración del trabajador en situación de Invalidez Permanente, dictando resolución la Dirección provincial en esa misma fecha denegando la solicitud de invalidez por no reunir el periodo mínimo de cotización de al menos dos años dentro de los ocho inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, exigido para poder causar derecho a Pensión de Jubilación.

  4. - Contra la anteriores resolución, formuló la actora reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la...

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