STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:989
Número de Recurso2781/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº.- 2781/02 -JJ.

Autos nº.- 956/01.- JEREZ-1 ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE En Sevilla, a 21 de enero de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 194 /2.003 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Juana , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera, Autos nº 956/01; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Marí Juana contra la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y contra Dª.

Concepción , se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La demandante, por su condición de personal laboral fijo de la Administración recurrida, participó en el Concurso de Promoción Interna del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, convocado por Orden de 27 de julio de 2000, solicitando, por orden de preferencia, los puestos codificados con los números 611603, 611448 (categoría Especialista en Puericultura), centros de destino Guardería

Infantil Primavera, y Guardería Infantil Virgen del Valle, y nº 720963, (Monitor de Educación Especial) en Jerez de la Frontera.

En listas provisionales le puntuaron con 21,6 puntos con adjudicación de la primera plaza solicitada, código nº 611603 (Especialista en Puericultura, Guardería Infantil Primavera de Jerez de la Frontera).

  1. - Las listas definitivas, contenidas en la referenciada Orden, determinó su exclusión de la plaza codificada con el número 611603 y la adjudicación a la concursante Dª. Concepción con 24,55 puntos.

    Dª. Concepción había sido excluida del concurso a esta plaza por carecer de la titulación exigida por el art. 12 del V Convenio Colectivo y Relación de Puesto de Trabajo para el Grupo III. La codemandada Dª. Concepción estaba en posesión de la titulación de Formación Profesional Primer Grado, Técnico Auxiliar de Hogar y Jardín de Infancia. Desde el año 1994 desempeña la categoría profesional de Gobernanta incluida en el mismo Grupo de Especialista en Puericultura.

  2. - La O. De 27-7-00 convocando el proceso selectivo para la cobertura de vacantes señala: "el art. 16.2 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía establece que los concursos generales de promoción constituyen el procedimiento ordinario para que los trabajadores puedan aspirar a ocupar una categoría correspondiente a un grupo superior o distinta categoría en el mismo grupo al que pertenecen.

    En desarrollo de tal precepto, la Comisión del Convenio adoptó el Acuerdo de 11 de diciembre de 1997, incorporado al texto del propio convenio".

    Y en la Base Quinta, Comisión de Selección, en el nº 5, señala lo siguiente: "durante el desarrollo del proceso de selección, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases".

  3. - Se ha interpuesto la oportuna Reclamación Previa en vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, interpuso demanda en la que solicitaba la adjudicación de la plaza de especialista en puericultura (grupo III) con nº de código 611603, que había sido adjudicada a la codemandada Dª Concepción , en el proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral del la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción interna, convocado por Orden de 27 de julio de 2.000, por estimar que ostenta un mejor derecho a ocupar esta plaza por carecer Dª Concepción de la titulación exigida para acceder a la misma, ya que está en posesión del título de formación profesional de primer grado como técnico auxiliar de hogar y jardín de infancia y exigir el art. 12 del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía para integrarse en el grupo III el "título de BUP, Bachiller Superior o equivalente, Formación Profesional de segundo grado" y no ser su experiencia profesional como gobernanta equivalente a la...

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