STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2003

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2003:4405
Número de Recurso2109/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2109/03 N.I.G. 48.04.4-03/001004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ELECTROTECNICA ARTECHE HERMANOS S.A. , Eusebio y Romeo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha ocho de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Eusebio y Romeo frente a ELECTROTECNICA ARTECHE HERMANOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Romeo , nacido el día 15 de Diciembre de 1.974, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 vino prestando sus servicios para la entidad demandada ELECTROTÉCNICA ARTECHE HERMANOS S.A., dedicada a la fabricación de Maquinaria Eléctrica desde el día 1 de Junio de 1.999, en virtud de diversos contratos eventuales, con la categoría profesional de Oficial de Tercera.

El actor D. Eusebio , nacido el día 20 de Septiembre de 1.970, con D.N.I. NUM002 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM003 vino prestando sus servicios para la entidad demandada ELECTROTÉCNICA ARTECHE HERMANOS S.A., dedicada a la fabricación de Maquinaria Eléctrica desde el día 10 de Mayo de 1.999, con la categoría profesional de Oficial de Tercera.

SEGUNDO

La entidad ELECTROTÉCNICA ARTECHE HERMANOS S.A. se dedica a la actividad de

Fabricación de Maquinaria Eléctrica estando incluida dentro del ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo para la empresa ELECTROTÉCNICA ARTECHE HERMANOS S.A., para los años 2.002 a 2.005, suscrito el 17 de Mayo de 2.002, publicado en el B.O.B. de 23 de Septiembre de 2.002, que se da por reproducido, cuyo artículo 38 establece que siga rigiendo como derecho dispositivo las normas de la Ordenanza de la Industria Siderometalúrgica de 29 de Julio de 1.970, juntamente con las disposiciones dictadas con posterioridad, modificativas de su texto y de las dictadas para su efectividad y desarrollo, así como las normas complementarias de la citada Ordenanza.

Dicho Convenio en el Anexo como retribución del personal de la categoría 1 establece un salario de 1.288,43 Euros/Mes, sin incluir prorrata de pagas extras.

TERCERO

Los actores suscribieron con la entidad demandada ELECTROTÉCNICA ARTECHE HERMANOS S.A. los siguientes contratos:

D. Eusebio :

1- Contrato de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la Acumulación de tareas en el Departamento de Fabricación de Media Tensión Interior (Resinas) en labores de manipulación de materia prima y elaboración de masas, suscrito el día 10 de Mayo de 1.999, con duración desde el 10 de Mayo de 1.999 hasta el 8 de Agosto de 1.999. Prorrogado el día 9 de Agosto de 1.999 hasta el 31 de Octubre de 1.999.

2- Contrato de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la Acumulación de tareas en el Departamento de Fabricación de Media Tensión interior en labores de colado de transformadores, suscrito el día 2 de Noviembre de 1.999, con duración desde el 2 de Noviembre de 1.999 hasta el 31 de Diciembre de 1.999.

3- Contrato de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la Acumulación de tareas en el Departamento de Fabricación de Media Tensión interior en labores de colado de transformadores de intensidad, suscrito el día 3 de Enero de 2.000, con duración desde el día 3 de Enero de 2.000 hasta el 31 de Marzo de 2.000. Prorrogado el día 1 de Abril de 2.000 hasta el 30 de Septiembre de 2.000.

4- Contrato de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la Acumulación de tareas en el Departamento de Fabricación de Media Tensión interior en labores de montaje de bobinas y apantallado de transformadores de medida, suscrito el día 1 de Octubre de 2.000, con duración desde el día 1 de Octubre de 2.000 hasta el 31 de Diciembre de 2.000. Prorrogado el día 1 de Enero de 2.001 hasta el 30 de Junio de 2.001.

5- Contrato de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la Acumulación de tareas en el Departamento de Fabricación de Media Tensión interior en labores de Metalizado de transformadores de medida, suscrito el día 1 de Julio de 2.001, con duración desde el día 1 de Julio de 2.001 hasta el 31 de Diciembre de 2.001. Prorrogado el día 1 de Enero de 2.002 hasta el 31 de Marzo de 2.002.

6- Contrato de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la Acumulación de tareas en el Departamento de Fabricación de Media Tensión interior en labores de moldeo y desmoldeo de transformadores de medida, suscrito el día 1 de Abril de 2.002, con duración desde el día 1 de Abril de 2.002 hasta el 30 de Junio de 2.002. Prorrogado el día 1 de Julio de 2.002 hasta el 31 de Diciembre de 2.002.

D. Ángel Daniel :

1- Contrato de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la Acumulación de tareas en el Departamento de Fabricación de Media Tensión Interior en labores de moldeo y desmoldeo de transformadores de medida, suscrito el día 1 de Junio de 1.999, con duración desde el 1 de Junio de 1.999 hasta el 8 de Agosto de 1.999. Prorrogado el día 9 de Agosto de 1.999 hasta el 31 de Diciembre de 1.999.

2- Contrato de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la Acumulación de tareas en el Departamento de Fabricación de Media Tensión interior en labores de Fabricación de transformadores, suscrito el día 3 de Enero de 2.000, con duración desde el 3 de Enero de 2.000 hasta el 31 de Marzo de 2.000. Prorrogado el día 1 de Abril de 2.000 hasta el 30 de Septiembre de 2.000.

3- Contrato de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la Acumulación de tareas en el Departamento de Fabricación de Media Tensión interior en labores de moldeo y desmoldeo de transformadores de medida, suscrito el día 1 de Octubre de 2.000, con duración desde el día 1 de Octubre de 2.000 hasta el 31 de Diciembre de 2.000. Prorrogado el día 1 de Enero de 2.001 hasta el 30 de Junio de 2.001.

4- Contrato de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la Acumulación de tareas en el Departamento de Fabricación de Media Tensión interior en labores de acabados de Trafos de Intensidad, suscrito el día 1 de Julio de 2.001, con duración desde el día 1 de Julio de 2.001 hasta el 31 de Diciembre de 2.001. Prorrogado el día 1 de Enero de 2.002 hasta el 30 de Junio de 2.002.

5- Contrato de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la Acumulación de tareas en el Departamento de Fabricación de Media Tensión interior en labores de Moldeo y desmoldeo de transformadores de medida, suscrito el día 1 de Julio de 2.002, con duración desde el día 1 de Julio de 2.002 hasta el 31 de Diciembre de 2.002.

CUARTO

El sindicato C.C.O.O. promovió elecciones sindicales en la entidad demandada, preaviso 48/2002/839, constituyéndose el día 30 de Septiembre de 2.002 la mesa electoral del colegio de Especialistas y no cualificados a la que el sindicato C.C.O.O. entregó el orden de candidatos, entre los que se encontraban los actores, el día 10 de Octubre de 2.002.

Las elecciones tuvieron lugar el día 7 de Noviembre de 2.002, siendo el nº de electores tanto en el colegio de técnicos y administrativos cuanto en el de Especialistas y no cualificados de 301, obteniendo C.C.O.O. 49 votos y 2 miembros en el Comité de Empresa.

En el acta de electos de 7 de noviembre de 2.002 se hizo constar como tales a D. Romeo y a D. Jose Antonio , quienes ocupaban los puestos 1 y 3 de la candidatura, toda vez que no se admitió que D. Ángel que ocupaba el puesto nº 2 fuera considerado como electo, al no pertenecer a la plantilla de la empresa.

El 15 de Noviembre de 2.002 el sindicato C.C.O.O. remitió a ala entidad demandada el escrito que transcrito literalmente señala:

Sabino Santolalla Mentxaka, en nombre y representación de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO Euskadi, con domicilio a efectos de notificación en Bilbao, C/Uribitarte 4, notifica a la...

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