STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Octubre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2738
Número de Recurso1152/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n.- 1152/01 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 17-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintidós de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1715 En el Recurso de Suplicación número 1152/01, interpuesto por Juan Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete de fecha 7-5- 01, en los autos número 53/01, sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN, siendo recurrido RENFE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la parte actora Juan Carlos , debo absolver y absuelvo a la empresa demandada Red Nacional de Ferrocarriles de España (RENFE)."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor Juan Carlos , con DNI núm. NUM000 , presta sus servicios por cuenta de RENFE con antigüedad de 2-7-82, categoría de ayudante ferroviario en reemplazo a factor de circulación y salario de 250.613 Ptas. mensuales. SEGUNDO.- En la noche del día 27 al 28 de septiembre de 2000 el actor se encontraba prestando servicios como Jefe de Circulación en la estación de Llinars del Vallés en el turno de 22 a 6 horas; estando circulando el tren COX14 entre las estaciones de Sant _Celoni y Llinars de Vallés el actor se pone en contacto con el puesto de mando (CTC) con sede en Barcelona, el cual autoriza dos movimientos para después del paso del indicado tren, la retirada del denominado tren de cintas de la vía 2 a la 5, y la recepción y envío de la máquina P B 538 procedente de Portbou con destino Martorell.

TERCERO

Una vez recibido y enviado el tren COX14, a las 5.05 del día 28-9-00 el actor como jefe de circulación de la estación de Llinars concedió vía a la estación de Sant Celoni para que expidiera a las 5.06 a la máquina PB 538, y simultáneamente autorizó la maniobra del tren de cintas (con locomotora diesel)

para retirarlo dentro de la misma estación de la vía 2 a la 5, ocupando por obras en la estación parte de una vía por la que debía circular la máquina PB 538, y que por ello estaba dispuesta para circular a contravía y sin señales que protegiesen la maniobra. El tiempo asignado para la marcha de la máquina PB 538 entre Sant Celoni Y Llinars es de 9 minutos. CUARTO.- El puesto de mando se apercibe de que estando en marcha la máquina PB 538 ya enviada desde la estación de Sant Celoni, se encuentra ocupada la vía de la estación de Llinars por la que debía transcurrir aquella, por lo cual intenta contactar con el maquinista de la máquina PB 538 a través del tren tierra y después por llamada general sin conseguirlo, y ante el riesgo existente procede a ordenar el corte urgente de tensión de la vía correspondiente consiguiendo la detención de la máquina. El corte de tensión duró desde las 5.09 a las 5.17 horas, quedando apartado el tren de cintas a las 5.10 horas. Es de aplicación al caso el Reglamento General de Circulación obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido. QUINTO.- Previa la oportuna comunicación e instrucción del expediente disciplinario, la empresa comunica al actor el 29-12-00 resolución definitiva obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida, en la que impone una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave. En el indicado expediente consta la notificación al interesado el 28-11-00 de resolución provisional, que fue recurrida por el trabajador mediante escrito de 30-11-00.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación el 23-1-01 se intentó el acto sin efecto el 5-2-01, presentándose demanda el 5-2-01."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre sanción, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, así como en determinados preceptos del Reglamento General de Circulación de RENFE y del artículo 459,27 de su Normativa Laboral. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada. SEGUNDO.- En el motivo dedicado a la modificación fáctica, se propone la de parte del ordinal tercero, de tal modo que el mismo quede redactado conforme al siguiente texto que ofrece literalmente en su lugar: "Una vez recibido y enviado el tren COX14, a las 5,05 horas del día 28 de Septiembre de 2000,...

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