STSJ País Vasco , 25 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2003:1053
Número de Recurso2506/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2506/02 N.I.G. 00.01.4-02/001196 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de Febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CAUDAL SEGUROS GRUPO ZURICH contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha tres de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Joaquín frente a CAUDAL SEGUROS GRUPO ZURICH y AUTOESCUELA AURRERA S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- Que el actor D. Joaquín prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Autoescuela Aurrerá, S.C. desde el 16.12.1987 con la categoría profesional de Profesor y percibiendo un salario mensual según convenio.

  1. - Que en el año 1983 el actor sufrió un accidente de tráfico que le causó diversas lesiones, entre otras, una fractura luxación de tobillo izquierdo, restándole secuelas de rigidez, sufriendo nuevamente el 21.06.99 una caida de motocicleta sobre la región supramaleolar interna del tobillo izquierdo que le produjo lesiones en esta zona, así como traumatismo directo sobre la MCF del pulgar de la mano derecha con luxación y autoreducción, siendo intervenio quirúrgicamente el día siguiente, no constando nuevo partae médico hasta el 06 de Marzo de 2000 y posteriores que constan a los folios 17 y 18 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

  2. - Que una vez transcurrido el periodo de 18 meses de incapacidad temporal, se presentó solicitud para valoración de incapacidad permanente emitiéndose dictámen por la UVMI de 05.02.01 y, a propuesta de la CEI se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 27.02.01 por la que se reconoce al actor, afeacto de incapacidad permanente total.

  3. - Que se da por reproducido íntegramente el dictámen de la UVMI, siendo definitivas las secuelas del actor a pesar de tener prevista nueva cirugía el 02.02.01, siendo valorable posteriormente el menoscabo definitivo de sus secuelas.

  4. - Que el Convenio Colectivo estatal para la actividad de Autoescuelas establece en su art. 31 que este tipo de centros contratará pólizas de seguro que garanticen la garantía de accidente en cuantía de 5.000.000 de ptas. en caso de invalidez permanente, estando en vigor dichas pólizas durante el periodo de vigencia del convenio y a partir de Enero de 2000, la cuantía de la cobertura en caso de invalidez permanente se incrementará a la cantidad de 6.000.000 de ptas.

  5. - Que con fecha 05.06.01 se presentó papeleta de conciliación que frente al Grupo Zurich se dirigió a la calle Orense 69 de Madrid, celebrándose el preceptivo acto el 21.06.01 al que no compareció la entidad aseguradora dándose por finalizado respecto a ésta con el resultado de "intentado sin efecto" y con respecto a la Autoescuela Aurrerá, S.C. con el resultado de "sin avenencia".

  6. - Que con fecha 30.04.02 la Cía. de Seguros Zurich consignó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 30.050,61 E.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Joaquín frente a Autoescuela Aurrerá, S.C. y Cía. de Seguros Zurich, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir de la Cía de Seguros Zurich como responsable civil direacto, la cantidad de TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (30.050,61 E.) ya consignados, incrementándose en el interés legal correspondiente."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demanda la parte actora en acción de reclamación de cantidad, el pago de 6 millones de ptas. (36.060,73 euros) más el interés de mora del art. 20...

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