STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4220 |
Número de Recurso | 3417/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso contra Sentencia núm. 3417/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinte de Mayo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.147/03 En el Recurso de Suplicación núm. 3417/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 3134/02, seguidos sobre Impugnación Alta Médica, a instancia de D. Luis Miguel , a quien asiste el Letrado D. Faustino Grau Exposito, contra MUTUA VALENCIANA LEVANTE, M.A.T.E.E.P.S.S. Nº 15, representada por el Letrado D. Antonio Juan Baixauli Carbonell, Federico , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
La sentencia recurrida de fecha 10 de Julio de 2.002, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda instada por Luis Miguel , contra Mutua Valenciana Levante, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la empresa Federico , que no compareció, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Luis Miguel , mayor de edad, nacido el 1-2-50, con DNI NUM000 es alta en la Seguridad Social Régimen General, con número de afiliación NUM001 viniendo realizando tareas de oficial de segunda de carpintería para la empresa Federico , empresa que tenía asegurados sus contingencias profesionales a fecha 27-6-00 con la Mutua Valenciana Levante, y al día en sus obligaciones de alta y abono de cuotas.
El trabajador que prestaba sus servicios para la empresa Federico sufrió un accidente de trabajo en fecha 27-6-00 con el diagnostico de lumbociatalgia derecha, ocurrido mientras manejaba cargas.
El actor tras el tratamiento a sus dolencias fue dado de alta en 1-10-00 por curación, prestando sus servicios hasta la fecha de 26-10-00 en que fue nueva baja por contingencia profesional por lumbalgia-espondiloartrosis instaurándose tratamiento meramente conservador hasta que fue alta en fecha 14-12-01 por curación.
Solicitado por el actor la impugnación del alta médica otorgada por la mutua por escrito de fecha 7-1-02 la misma no fue estimada, agotando la vía administrativa previa.
Pretende el trabajador en los presentes autos se deje sin efecto el alta otorgada en fecha 14-12-01, declarando el derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo sobre una base reguladora diaria de 28,25 euros, cuya cuantía no es objeto de controversía entre las partes, abono que debe mantenerse en tanto en cuanto por la mutua no se inste la incapacidad permanente del actor. El actor en fecha 9-11-00, extinguió la relación laboral que la unía con la empresa por fín de c9ontrato. QUINTO.- El actor tras la segunda baja de 26-10-00 fue objeto de estudios presentando al momento del alta de un proceso crónico de artrosis lumbar con una hernia a nivel L5-S1 si bien presenta un estudio electromiográfico dentro de la normalidad, manifestando sufrir dolor continuo, que no se corresponden con las dolencias objetivamente manifestadas, presentándose las dolencias que estima el actor sufre como de carácter permanente, que pueden...
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