STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:3498
Número de Recurso161/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. nº 161/03 Recurso contra Sentencia núm. 161 de 2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1812/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 161/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 451/02, seguidos sobre Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, a instancia de D. Mauricio asistido por el Letrado D. Gabriel Ruiz Soria, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61 asistida por el Letrado D. José María Valls Trives y la empresa F.C.C. CONSTRUCCIÓN, S.A. y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de octubre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Mauricio , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa F.C.C. CONSTRUCCION, S.A. y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 31 de mayo de 2.002, debo absolver y absuelvo libremente a todos los codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda, confirmando, por tanto, la resolución impugnada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, DON Mauricio , nacido en Orihuela (Alicante) el 28 de diciembre de 1.965, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , vino prestando sus servicios desde el día 20 de abril de 1.999 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa F.C.C. CONSTRUCCION, S.A., dedicada a la actividad de la construcción e inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/1009628, en calidad de Oficial 1ª de la construcción, hasta que, finalmente, en 31 de agosto de 2.001 causó baja en la referida empresa -folios 47 a 76, 99, 102 y 125-.- Segundo.- En fecha 23 de marzo de 2.001 y cuando quien hoy acciona se encontraba en su lugar de empleo realizando los cometidos propios de su oficio, fue golpeado en la cabeza y rostro, tras envestirle con un automóvil, por un trabajador de una empresa subcontratista, evento que fue calificado como accidente laboral y del que resultó con esguince cervical, contusión lumbar y hematoma en ojo izquierdo -folios 29 y 77-.- Tercero.- Ese mismo día, 23 de marzo de 2.001, el actor causó baja médica por accidente de trabajo, pasando a situación protegida de incapacidad temporal por tal contingencia, de la que fue alta médica por curación en 8...

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