STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:3080
Número de Recurso705/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 705/03 Recurso contra Sentencia núm. 705 de 2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a catorce de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.608 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 705/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 708/01, seguidos sobre Incapacidad temporal, a instancia de FREMAP MATEPPSS Nº 61, representada por el Letrado Bernardo Alonso Casañ, contra D. Ángel Daniel , asistido del Letrado Pedro Carceller Roda, COINGESA S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA G.V., y en los que es recurrente el codemandado Ángel Daniel , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Julio de 2.002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por FREMAP M.A.T.E.P.S.S. Nº 61 frente Ángel Daniel , Coingesa, S.L., INSS, TGSS y Consellería de Sanidad, debo declarar y declaro que la contingencia determinante del proceso de IT de Ángel Daniel es la Enfermedad Común o Contingencia Común y en consecuencia se declaran nulas y sin efecto las Resoluciones del INSS de fecha 14-6-01 y 12-7-00, siendo por ende correcta el Alta de Curación librada por FREMAP en 11-7-00, debiendo el trabajador ser tratado por la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ángel Daniel , nacido el 29-3-52 cuando prestaba sus servicios para la Empresa Coingresa S.L., como fontanero, sufrió un accidente de trabajo el 16- 6-00 siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua Fremap, causando baja el mismo día en el diagnóstico de "otras alteraciones en la espalda no especificadas". El 11-7-00 se cursa Alta Médica por curación, reincorporándose al puesto de trabajo. El 12-7-00 sufre una baja por contingencias comunes, realizándose una Resonancia Magnética donde se aprecia el carácter degenerativo de su patología. SEGUNDO.- El INSS iniciado expediente sobre determinación de contingencia dictó (8-6-01) Resolución por la que determinó que la contingencia era el accidente laboral con la indicación a la Mutua de anular el parte de Alta de 11-7-00. TERCERO.- La Mutua impugnó tanto las referidas resoluciones del INSS como el dictamen de Propuesta del EVI. CUARTO.- La actora en fecha 4-12-01 presentó Reclamación Previa contra la Resolución del INSS de 21 de agosto de 2.001 denegada por silencio administrativo. QUINTO.- La actora demanda al trabajador D. Ángel Daniel , al INSS, a la empresa COINGESA SL, a la TGSS, Generalidad Valenciana -Consellería de Sanidad- por acumulación a esta última. SEXTO.- La actora padece: Espondiloartrosis degenerativa de larga evolución, con alteración de los platillos vertebrales, hipertrofia de los ligamentos amarillos, colapso del espacio L5-S1 con reacción osteofitaria mas evolucionada, sin lesión aguda o que agrave el proceso crónico. Siendo el paciente con historia de lumbagia crónicas y un cuadro artrósico degenerativo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Ángel Daniel , habiendo sido debidamente impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandado (con oposición de la Mutua) contra la sentencia que estima la demanda de la Mutua actora y revoca las resoluciones del INSS en las que se declaraba que la baja médica del trabajador demandado, de 12-7-00, es por accidente de trabajo ocurrido el 16-6-00, y por tanto la nulidad del alta por curación de 11-7-00; y que la incapacidad temporal desde 12-7-00 es por accidente laboral y también la posterior incapacidad permanente total declarada. La sentencia declara que todo ello, desde 12-7-00, es por enfermedad común. Al amparo del art. 191, a) Ley de Procedimiento Laboral se pretende en el recurso la nulidad de la sentencia recurrida por falta de fundamentación al no contener en los fundamentos de derecho (ni en los del auto de aclaración o corrección de errores) ninguna norma positiva, aunque luego dice "Vistos los preceptos citados..etc.", violando los arts.

120,3 de la CE, 248,3 LOPJ, 97,2 Ley de Procedimiento Laboral, y sentencias del T. Constitucional, con una resolución arbitraria. Pero se desestima el motivo ya que en la fundamentación jurídica de la sentencia se exponen con toda nitidez las razones que determinan la estimación de la demanda y el fallo subsiguiente; claridad meridiana y ejemplar,...

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