STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2003
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2003:528 |
Número de Recurso | 995/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO 995/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 128/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 24 de Enero de 2003.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 995/99, interpuesto por el Procurador DOÑA ELENA GIL BAYO, en nombre y representación de DON Jesús María , asistida por el Letrado DON VICENTE GISBERT GISBERT, contra la resolución de la Consellería de Agricultura de 27-1-99 en expediente 1998/03/2360 denegatoria de la ayuda en concepto de pagos compensatorios por la producción y cultivo de determinados cultivos herbáceos en la campaña 1998-1999, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 23.1.03.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el demandante solicitó el 27-2-98 la ayuda correspondiente al cultivo de determinados cultivos herbáceos en la campaña 1998-1999 según la Orden de 18-12-97, solicitándose la correspondiente a cultivo de regadío porque esta era la forma de las parcelas del mismo, debiendo significarse que existen asimismo subvenciones para secano y que el demandante había venido obteniendo las mismas para dichas parcelas, en la misma forma, respecto a años anteriores. Pese a que la propia Orden establecía que los cultivos debían controlarse antes del 30 de Junio de 1.998, el 14 de Julio, extemporáneamente, se realiza la Inspección de la zona, de cuyo resultado no tiene conocimiento hasta el 13.11.98, si bien el acta ni es la única prueba de la condición de un terreno ni tiene validez cuando es extemporánea. En cualquier caso, el demandante es socio de la Comunidad de Regantes y sus terrenos tienen la adecuada infraestructura de regadío...
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