STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Enero de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:425
Número de Recurso694/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 694/02 Recurso contra Sentencia núm. 694/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintiuno de Enero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 237/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 694/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 614/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Ricardo , D. Bernardo , Y D. Víctor , contra MONTAJES J. GOMEZ Y CIA S.L. Y CALDAL S.L., asistidos del letrado D. Jose M. Esteve, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente las empresas demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Marzo de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas y estimando en parte la demanda interpuesta por Ricardo , Bernardo y Víctor frente a Montajes J. Gómez y Cía, S.L. y Caldal S.L., debo condenar y condeno a las empresas codemandadas solidariamente a que abonen a los actores las siguientes cantidades en concepto de incentivos de los meses de Septiembre, Octubre y 25 dias de Noviembre de 1999, sin que tales cantidades devenguen el interés por mora solicitado. 1.- Ricardo :

337.706 ptas. 2.- Bernardo : 433.809 ptas. 3.- Víctor 393.294 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución han prestado servicios por orden y cuenta de las empresas codemandadas Montajes J. Gomez y Cia, S.L. y CALDAL S.L., con la antigüedad, categoría profesional y salario que se indican en el hecho primero de su demanda que se tiene por reproducido a todos los efectos al no haber sido objeto de controversia. SEGUNDO.- Con fecha 29-9-99 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante requirió a la empresa codemandada Montajes J. Gómez y Cía, S.L. para que no reanudaran los trabajos de pintura en la nave que se destinaba a ellos, hasta tanto no se realizaran en ellas las modificaciones precisas para adaptar las instalaciones a la normativa vigente, requiriendo a las codemandadas para que procedieran a subsanar las deficiencias que se relacionan en el doc. 50, y 51 obrante en el ramo de prueba de los actores y que damos por reproducido.

TERCERO

En informe sin fechar emitida por el servicio de prevención de riesgos laborales Mutua Universal se hace constar la posibilidad de riesgos laborales de Mutua Universal se hace constar la posibilidad, de un riesgo medio, con lesión grave, por caidas a distinto nivel y proyección de fragmentos y partículas: -por el tránsito por encima de las cisternas sin uso de medidas de protección y/o equipos de protección individual, calzado, cinturón etc. En tareas de pintura. Por el uso de escaleras de mano, borriquetas y plataformas para acceder a escaleras o zonas donde se realizaban las tareas. Se observa que la escalera no sobresale 1 metro por encima de la superficie. No se dispone de extracción localizada en las zonas donde...

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