STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2003:13242
Número de Recurso1099/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1099/2001 Partes: Jon c/ DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA S E N T EN C I A Nº 1622 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. DIMITRI T. BERBEROFF AYUDA Dª Mª JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1099/2001, interpuesto por Jon , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER RAM DE VIU I DE SIVATE y asistida del Letrado Dª Mª SOLEDAD OTERINO COQUE, contra la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 15 de diciembre de 2000 de la Dirección General de la Policía, que confirma aquella en la que se denegaba al recurrente la entrada en territorio español, con orden de retorno a su lugar de procedencia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Habiéndose acordado por auto de fecha 11.03.2003 el recibimiento a prueba del presente procedimiento, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 1 de diciembre del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente aduce en su demanda que cuando llegó al Aeropuerto de El Prat de Llobregat en fecha 22.06.2000, procedente de Guayaquil, los funcionarios de la Comisaría -Servicio de Entrada de Extranjeros- le impidieron entrar en el territorio español, al considerar que no cumplía los requisitos de presentación de la documentación necesaria que acreditarse el objeto y las condiciones de su estancia prevista, ordenándose el retorno a su lugar de procedencia.

Considera que no es cierto el incumplimiento de tales requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ya que llevaba billete de avión de ida y vuelta, y 2.000 dólares americanos, así como reserva de hotel en Barcelona; que preotendía hacer un viaje de turismo durante quince días por diferentes ciudades españolas.

Aduce la nulidad de pleno derecho del interrogatorio de la Policía por no haberse realizado delante de su abogada, falta de prueba e incompetencia de la autoridad sancionadora; manifiesta que se le ha causado indefensión y, por último, la...

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