STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:11896
Número de Recurso817/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CESAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 25 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7410/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por RESIDENCIA DE ESTUDIANTES, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Terrassa de fecha 8 de noviembre de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 817/2002 y siendo recurrido Luis Carlos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ

CESAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2.003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda presentada por Luis Carlos frente a la empresa RESIDENCIA DE ESTUDIANTES, S.A., condeno a esta última a abonar al actor, por los conceptos reclamados en la demanda, la cantidad de 4.910,42 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante presta servicios para la empresa demandada desde el 24 de abril de 1998, con la categoría profesional de conserje, en jornada ordinaria de 40 horas semanales y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 795,04 euros, sin computar incentivos variables que ha venido percibiendo en algunas mensualidades concretas.

  2. - La empresa demandada explota la "Residencia Universitaria Francesc Giralt i Serra", ubicada en un edificio sito en la Avda. Ramón y Cajal 44 de Terrassa, dentro del campus de la UPC de Terrassa, y ofrece en el mismo alojamiento en régimen de alquiler de apartamentos a estudiantes universitarios. El edificio tiene más de 71 apartamentos, dispone de centralita telefónica con 178 extensiones y cuenta con dos ascensores y 3 escaleras.

  3. - Además de otros servicios, la residencia cuenta con un servicio de conserjería que atienden, en turnos, el actor y otro conserje, quien también presta servicios a jornada completa.

  4. - La empresa demandada tiene contratado el servicio de mantenimiento y reparación de los ascensores del edificio con la empresa Zardoya Otis, S.A. 5.- Con fecha 10 de mayo de 2002 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 29 de mayo, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 31 de mayo se presentó demanda ante este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que circunscrito, por propia determinación del recurrente, representante de la sociedad anónima demandada Residencia de Estudiantes, el ámbito de la suplicación al examen del derecho sustantivo con denuncia bajo un único motivo y correcta invocación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de...

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