STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:845
Número de Recurso148/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 388/2002 ROLLO Nº: RSU 148/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Marcos y Recomed S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 26 de octubre de 2001, dictada en proceso número 506/2001, sobre despido, y entablado por don Marcos frente a Recomed S.A., Hefame S.C.R.L. y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Marcos , ha venido prestando servicios para la empresa demandada REGULADORA DE COMPRAS DEL MEDITERRANEO, S.A. (RECOMED), dedicada a la actividad de comercio de productos farmacéuticos, con categoría de ayudante de almacén y salario mensual de 162.099 pesetas con prorrata de extras. Inició su relación laboral el 22 de junio de 1998 a través de Empresa de Trabajo Temporal mediante contrato de duración determinada para atender las circunstancias del mercado, acumulación de áreas o exceso de pedidos de duración desde 22 de junio de 1998 hasta 31 de julio de 1998. El 1 de agosto de 1998 se acuerda prórroga de un mes desde 1 de agosto de 1998 hasta 31/08/98. Se acuerda nueva prórroga de duración de un mes desde 1/09/98 hasta 30 de septiembre de 1998. El 5 de octubre de 1998 suscribe contrato de trabajo de duración determinada, eventual, por circunstancias de la producción o acumulación de tareas o pedidos, con la empresa RECOMED de duración hasta 4 de diciembre de 1998 y horario de 21.00 horas de la noche a 5:00 horas de la mañana. El 5 de diciembre de 1998 se acuerda prórroga de dos meses desde 5/12/98 hasta 04/02/99. Se acuerda nueva prórroga de duración de 2 meses desde 5/02/99 hasta 04/04/99. El 7 de abril de 1999 ambas partes celebran contrato de duración indefinida con horario de trabajo de 2.00 horas de la noche a 5:00 horas de la mañana. 2º) La empresa adoptó sistema de trabajo en régimen de jornada continuada y por turnos, estableciéndose dos turnos, turno diurno, con un horario alternativo de los trabajadores adscritos de 7 a 14 horas de la mañana y de 14 a 22 horas de la tarde, y turno nocturno, con horario de 21 horas de la noche a 5 horas de la mañana. 3º) El trabajador está afiliado al sindicato CC.00. 4º) El trabajador demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con el resultado de lumbalgia desde 08/10/99 hasta 11/10/99 inicia nueva situación de I.L.T. derivada de accidente de trabajo por lumbalgia desde 11/10/99 hasta 14/10/99. El 18/10/99 nuevamente causa baja laboral derivada de accidente de trabajo por recaída hasta 26/11/99 que es dado de alta. El 13/12/99 causa nueva baja laboral derivada de accidente de trabajo por lumbalgia, siendo dado de alta el 21/01/2000. El 17 de enero de 2000 la Mutua Ibermutuamur informa a la empresa RECOMED que Marcos padece una lumbalgia persistente que aconseja su reincorporacion a un puesto de trabajo "donde realice menos esfuerzos, pueda guardar reposo relativo y evite levantar objetos pesados y/o muy voluminosos". En informe médico del Servicio de Urgencias del Hospital Morales Meseguer de 18/04/00 consta que el actor padece una lumbalgia crónica. Consta distintos partes de consulta en los que se establece que el trabajador padece un trastorno ansioso depresivo con factores ambientales que aconseja tratamiento farmacológico y cambio de horario.

5º) El 2/02/00 inicia proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común hasta 14/04/00 que es dado de alta. Durante el periodo de 24/04/00 a 5/05/00 permanece en situación de I.L.T. derivada de enfermedad común. El 21/07/00 causa nueva baja laboral hasta 19/09/00 que es dado de alta. De 4/12/00 a 18/06/01 permanece en I.L.T. derivada de enfermedad común con el diagnóstico de trastorno ansioso depresivo. El actor se encuentra actualmente en situación de incapacidad temporal. 6º) El 29 de diciembre de 2000 el trabajador dirige escrito a la Directora de Recursos Humanos de HEFAME cambio de turno nocturno a turno diurno en base a lo siguiente: "don Marcos , solicita a Dirección de la Empresa el cambio de horario nocturno que realiza en la actualidad, para efectuarlo en lo sucesivo en el turno de mañana-tarde, en base a lo siguiente: 1º Me encuentro en tratamiento psiquiátrico debido al turno nocturno y con continuas bajas laborales recetadas por los médicos de la seguridad social. 2º. Esta situación no es agradable para mi ni es productiva para la Empresa, ya que mi deseo es trabajar y ser útil a la Cooperativa, lo cual se conseguirla con el cambio de horario solicitado. 3º A través de mis Representantes Legales de Comisiones obreras, ya que soy afiliado de este Sindicato, ha sido Ud. informada verbalmente en varias ocasiones de mi problema, al tiempo que se le ha recordado que existen plazas en dichos turnos de mañana-tarde. 4.- También se le ha informado a Ud., que existen precedentes de cambio de horario por idénticos motivos a los solicitados por mi, en las personas de Benedicto y Eugenio . En espera de que sea atendida mí petición le saludo atte. 7º) El 11 de mayo de 2001 el trabajador D. Lázaro , delegado sindical de CC.00 dirige escrito a la Dirección de Recursos Humanos de HEFAME comunicándole, textualmente que ante la falta de comunicación y respuesta por su parte sobre la petición que le hizo el trabajador afiliado a CC.OO, D. Marcos , referente a su cambio de turno de trabajo por motivos psicológicos, tal y como ha acreditado a la Dirección, dicho trabajador, va a imponer denuncia ante la Inspección de Trabajo con el fin de resolver su situación de enfermedad. 8º) El 14 de junio de 2001 tuvo entrada en la Inspección de Trabajo de Murcia denuncia por infracción de normas laborales contra la empresa HEFAME,S.C.R.L. 9º) Con fecha 21 de junio de 2001, a propuesta del Inspector actuante tuvo lugar en las oficinas de la inspección de Trabajo de Murcia, una reunión en la que estuvo presente la representación legal de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, donde se debatieron entre otros temas los incluidos en la denuncia efectuada por el trabajador demandante, estando todavía en trámite dicho expediente. 10º) El 11 de mayo de 2001 se aprueba el texto integro y anexos del convenio colectivo de Hefame, S.C.R.L. El sindicato CCOO muestra su disconformidad con el Convenio en los términos descritos en el documento 1 del Legajo de prueba IV de la actora que se da por reproducido a efectos probatorios- El convenio tiene un periodo de vigencia de 4 años, desde 1 de enero de 2001 hasta 31 de diciembre de 2004, independientemente de su publicación en el BOE. 11º) El artículo 18 a) párrafo 3º del Convenio Colectivo del grupo HEFAME establece que "la empresa facilitará la adscripción a un turno de trabajo diurno (. . .) siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) que exista vacante de puesto fijo en la escala o grupo profesional correspondiente al solicitante declarada por la empresa en un turno diurno b) que el solicitante lleve como mínimo cuatro años en el turno nocturno, posea la cualificación profesional necesaria a juicio de la empresa para ejercer el puesto declarado vacante, paro lo que caso de ser necesario, ésta convocará las pruebas técnicas objetivas pertinentes con participación del comité de Empresa Caso de concurrencia de candidatos, que cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, el Comité de empresa por mayoría, decidirá qué trabajador concreto pasa a ocupar a la vacante declarada por la empresa en el turno diurno del almacén. 11º) El 18 de junio de 2001 la empresa Recomed notifica al actor carta de despido en la que se manifiesta textualmente lo siguiente: "Durante el último periodo de baja laboral por enfermedad común en el que Vd. está inmerso actualmente sin solución de continuidad desde el pasado día 4 de Diciembre de 2.000, la Dirección de Reguladora de Compras del Mediterráneo, S.A. ha tenido conocimiento de una serie de hechos que afectan de forma sustancial a su relación laboral con esta Empresa, y que paso a ponerle de manifiesto: "El pasado día 15 de Mayo de 2001 se averigua que en la localidad del Cabezo de Torres, donde Vd. tiene su domicilio, está trabajando de forma habitual en un taller de chapa y pintura con su hermano, donde reparan vehículos usados para su posterior venta. El día 16 de Mayo de 2001 nos consta que se concertó con Vd. a las 9,30 h. una entrevista en el Bar "La Pacheca" situado en la Avenida de Alicante, no 125 de la población de Churra, al objeto de ver los vehículos usados que tenla para vender en esos momentos. Se ha constatado que a las 9,35 h. se celebró una reunión con Vd. y su hermano Enrique en el citado bar, enseñando Vd. el vehículo Renault Clio de color blanco y matrícula F-....-FH , que Vd. conducía en ese momento, y cuyo previo manifestó Vd. que era de 1.100.000 pesetas, y que sólo tenía once meses y ofrecían un año de garantía. Sabemos que en esta entrevista su hermano manifiesta que el que vende los vehículos usados es Vd. y él, al tener un taller de chapa y pintura, los repara. Nos consta que terminada la entrevista los reunidos quedaron para la tarde en que se volverían a reunir en el taller. A las 10,02 horas se...

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