STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2002:18259
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 9/2002 SECCION 6ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA-GRUPO DE APOYO SENTENCIA NUM. 28/2002 ILMOS SRES.

PRESIDENTE DON ALFREDO ROLDAN HERRERO MAGISTRADO DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA DOÑA MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO En la Villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 9/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Don Luis Villanueva Ferrer, en nombre y representación de DOÑA Frida , nacional de Colombia, con Pasaporte o Carta de Identidad NUM000 , contra resolución, de la Delegación de Gobierno de Madrid, de fecha de 17 de mayo de dos mil dos, que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 15 de Agosto de 2.001, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACION DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Sexta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de mayo de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 11 de septiembre de 2.002, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de fecha 23 de septiembre de 2.002, se acordó recibir el pleito a prueba, practicándosela solicitada, y por providencia de fecha 19 de Noviembre de 2002, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 23 de diciembre de 2002, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso -administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid- Barajas de fecha 15 de Agosto de 2.002 por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia de la recurrente, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación, la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y documentación, de fecha 28 de Mayo de 2.002, que resuelve, desestimando, el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero de nacionalidad colombiana, no reunía el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada: por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su pretensión de nulidad de las Resoluciones recurridas, por no estar debidamente fundadas y resultar incongruentes y no reflejan la realidad, ya que el actor si cumplía con los requisitos exigible para la entrada en España cómo turista, siendo mas que suficientes los motivos y alegaciones vertidos por el recurrente para que le sea autorizada la entrada en España estando por tanto injustificada la denegación de la en territorio español, el hoy recurrente portaba billete de ida y vuelta, era titular y exhibió al serle requerido en la Frontera de Madrid-Barajas Pasaporte en vigor, y teniendo suficientes medios económicos para sus gastos, teniendo además una invitación y que deseaba visitar sitios concretos del territorio español, siendo el motivo de la visita únicamente turístico, puesto que tiene trabajo estable en su país. Se alega también en la demanda que la resolución denegatoria de entrada aquí recurrida es contraria a derecho porque incurre de forma notoria en falta de concreción, sin ningún tipo de argumentación relacionada con el recurrente y su caso concreto, sin que de- su redacción se pueda conocer o deducir que otros documentos han de presentarse para la entrada en territorio nacional, al no estar expresadas claramente las razones, motivos o requisitos a la decisión denegatoria, lo que impide combatir con plenitud el acto impugnado.

TERCERO

Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, hay que tener presente, que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros puede ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional n°...

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