STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Diciembre de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:17787
Número de Recurso4006/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

R° SUPLICACION N° 4006/2002 SECCION SEGUNDA Recurso n° 4006/2002 Sentencia n° 857/2002 +P +

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. Mª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 857/2002 En el recurso de suplicación n° 4006/2002 interpuesto por el Letrado/a D. José Manuel del Sol Rodríguez en nombre y representación de Felipe contra la sentencia núm. 204/2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 23 de los de MADRID de fecha nueve de junio de dos mil dos, siendo impugnado de contrario por el Letrado/a D. Juan Ignacio Lamata Cotanda, ha sido Ponente el Iltmo/a. Sr./a D./ña..

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 216/2002 del Juzgado de lo Social n° 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Felipe contra "EL CORTE INGLÉS, SA." en reclamación por despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha nueve de junio de dos mil dos, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que D. Felipe ha venido prestando sus servicios para El Corte Inglés, SA., en su centro de almacenaje y distribución de Valdemoro (Madrid) desde, el día 2 de mayo de 1973, con la categoría profesional de Subjefe y percibiendo un salario mensual de 4.079,44 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el día 14 de marzo de 2002 se le entregó carta de despido con efectividad de esa misma fecha, imputándole la comisión de falta muy grave, en razón de los hechos que se transcriben a continuación:

"(...) El lunes día 11 de marzo del presente año se personó en el Departamento de Personal una señorita que presta servicios bajo su supervisión, informando al Jefe de Personal que quería denunciar una situación de acoso que sufría otra compañera (cuyo nombre no reflejamos por afectar a su intimidad) por parte de Ud en los últimos meses, encontrándose actualmente atemorizada por la pérdida del puesto de trabajo si no accedía a sus propuestas.

Este acoso se ha venido manifestando en forma de notas que le deja en la máquina recoge- pedidos en que realiza su labor y en las expresa frases como "tengo muchas ganas de estar contigo", "estoy muy ilusionado pero veo que tu estás muy fría", "sé que puedes pensar que estoy cachondo", "no puedo dejar de pensar en tí: no puedo ni de noche ni de día". Así como en frases de doble intención, seguimientos en el centro, subiéndose en la máquina monoplaza con ella, indicándole que quería hacerle un regalo... que lo suyo era una talla 38 (en referencia al sujetador) y continuas insinuaciones, habiendo llegado a llamarle últimamente a su domicilio y haciendo referencia a la situación de separación que vive la empleada, indicándole que Ud. le puede ayudar a superar esos problemas.

Al mismo tiempo, le ofrecía su mediación para mejorar las condiciones laborales, al depender directamente de Ud. En el mismo sentido, otra señorita que también trabaja bajo sus órdenes, se personó igualmente en el Departamento de Personal en la misma fecha, indicando que estaba sufriendo una persecución por su parte, con exigencia de trabajo "a reglamento", sin admitirle retirarse de la máquina para acudir al servicio, en razón de haberse negado a sus proposiciones de mantener un trato cariñoso, a diferencia del trato que reciben otras compañeras que sí admiten sus comentarios de carácter procaz.

De este modo se pudo comprobar cómo por su parte se está manteniendo esta actitud frente a las compañeras de la nave de la Ud. es subjefe. Esta conducta de realización de insinuaciones, posturas, gestos, actuaciones de carácter procaz y sexual, es totalmente impropia e inadmisible, no sólo dentro de la disciplina laboral, sino de la propia convivencia social y, muy especialmente, en el caso en que se realizan sobre personas sujetas a su capacidad de mando, habiendo sido reconocidos estos hechos por Ud. el pasado martes 12 de marzo, en presencia tanto de esta Jefatura de Personal como del Sr. Jose Enrique (...)".

TERCERO

Que el actor prestaba servicios en jornada que rotaba con los otros dos Subjefes en el turno de tarde, en una de las naves que comprende, el centro de trabajo (de 27.000 m2) en la cual la asignación del pasillo que corresponde a cada empleado en el turno de tarde se hace previamente por el Jefe Superior como responsable de la nave, pero el Subjefe puede modificar esta ubicación, efectuándose el traslado de las mercancías dentro de la nave mediante unas carretillas unipersonales en las que resulta obligada la utilización de un cinturón de seguridad.

CUARTO

El día 11 de marzo de 2.001, Doña Beatriz y Doña Dolores acudieron a hablar con el Jefe de Personal del almacén, D. Jose Manuel , si bien la primera se quedó en el pasillo, entrando la segunda para informarle que ambas estaban siendo sometidas por el actor a una situación de acoso y cuando éste preguntó si tenían pruebas, salió del despacho habló con su compañera y volvió a entrar para entregarle en aquel momento unas notas manuscritas.

QUINTO

Al día siguiente el actor fue citado por el Jefe de Personal, en presencia de otro empleado, para informarle de la denuncia, negando aquél tales imputaciones, y cuando le mostró a distancia las notas admitió entonces que podía haber metido la pata y cometido alguna posible torpeza con alguna empleada, preguntando cuál había sido la que había denunciado y al negarse el Jefe de Personal a facilitarle nombre alguno pretextando guardar la intimidad de las denunciantes, dijo que seguro que era cosa de Maribel , quedando en continuar la conversación al día siguiente para buscar una solución, durante la cual se convino el abono de una cierta cantidad de dinero por la rescisión de su contrato de trabajo para evitar la publicidad de lo sucedido y así facilitar también una salida honrosa al demandante.

SEXTO

Que el Jefe de Personal llamó a su despacho a la trabajadora Doña Maribel , la cual le relató que había discutido varias veces con el actor por haberle faltado éste al respeto y hacerle también la vida imposible, utilizando frases insultantes, preguntándole en una ocasión qué cuándo iba a ser una persona de bien, aparte de hacerle frecuentes comentarios sobre su vida personal y sus relaciones con su novio, como también sobre su aspecto físico, habiéndole pedido su número de móvil, que no le dio, y por todo ello llegó a cambiarla de departamento, al otro extremo de la nave.

SEPTIMO

El día 14 de marzo, el actor, acompañado de su abogado, acudió a las oficinas centrales de la empresa en la calle Hermosilla, de Madrid, a las que había sido citado para formalizar su baja y firmar el finiquito, conforme a lo anteriormente acordado, manifestando entonces que no eran ciertas las imputaciones que se le habían realizado, preguntando sobre las pruebas que tenían, negándose los responsables de la empresa a mostrarle las notas anteriormente aludidas, pidiendo el actor entonces que si estaba despedido se le hiciera entrega de la carta correspondiente, siendo citado a tal fin por la tarde, haciéndole entonces entrega de la carta de despido.

OCTAVO

Que el actor intentó en vanas ocasiones subirse en la máquina monoplaza que conduce habitualmente la trabajadora, Doña Beatriz , aprovechando que llevaba el cinturón de seguridad puesto y las dos manos ocupadas en el manejo de la misma; que se ha acercado también a ella recabando situaciones cariñosas y para repetirle frases del mismo tono; que además le llamó por teléfono tanto al fijo, a su domicilio, como al móvil, para pedirle mantener relaciones amistosas o de cariño, remitiéndole varias notas personales en ese sentido (documentos números 4 a 9, ambos inclusive, del ramo de prueba de la demandada) las cuales se dan por reproducidas a estos efectos y fueron posteriormente entregadas al Jefe de Personal, trabajadora que asimismo recibió un mensaje del actor en su móvil después del despido de éste preguntándole si era ella la que estaba en contacto con Personal.

NOVENO

Que Doña Dolores trabaja también en el almacén desde hace casi tres años, bajo la dependencia jerárquica del actor, habiendo acudido a visitar al Jefe de personal del almacén con su compañera Sra. Beatriz , el 11 de marzo de 2.001, para denunciar que consideraba estar siendo acosada moralmente por el actor, por asignarle los trabajos de mayor aislamiento y pesadez, sin permitir que nadie le ayudara, habiéndole dicho éste en una ocasión que era una vaga y que no hacía nada, todo ello, en su opinión, por negarse a secundarle sus "gracias", los comentarios con tono sexual que hace en público, y no entrar en el juego como otras compañeras, situación peyorativa que duró hasta el mes de febrero, patente para todos los demás trabajadores que le hacía sentirse arrastrada y hundida las tardes que le tocaba trabajar bajo su dependencia.

DECIMO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los...

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    ...seguir una reacción de rechazo,… El rechazo supone la frontera entre el acoso sexual y la relación amistosa”. [649] Así en la STSJ Madrid 17 de diciembre de 2002 no se aprecia acoso sexual porque el superior se limita, a juicio del tribunal, no están dirigidas a obtener gratificaciones sexu......

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