STSJ Cataluña , 24 de Julio de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:8976
Número de Recurso4847/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4847/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 24 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5136/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 21 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 1332/1998 y siendo recurrido/a ECHASUD BARCELONA SA, SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cornelio , LA FRATERNIDAD - MUPRESPA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/12/1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Cornelio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ECHASUD BARCELONA, S.A., MUTUA ASEPEYO, SERVICIOS AUXILIARES DE MARQUETING, S.L., MUTUA MUPRESPA-MUGAP y absolviendo a SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING, S.L. Y MUTUA LA

FRATERNIDAD MUPRESTPA- MUPAG debo declarar al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de accidente de trabajo debiendo estar y pasar por esta resolución las partes y condenando a MUTUA ASEPEYO como subrogada en el pago de las obligaciones de ECHASUD BARCELONA S.A., a que abone al actor la prestación correspondiente en un porcentaje de un 100% dela base reguladora anual de 2.065.900.ptas con sucesora del antiguo Fondo de Accidentes de Trabajo.

Absuelvo a ECHASUD BARCELONA S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Cornelio DNI NUM000 , cuyos datos de indentificación personal y demás circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda que ha dado origen al presente expediente y se da aquí por reproducido nacido el 21/12/607, presentó solicitud de revisión a instancia de parte el 6/3/1998 por considerar que estaba incapacitado de forma absoluta, permanente y total para todo tipo de actividad.

SEGUNDO

Por resolución de 20/11/95 fue declarado el actor, de especialista montador de andamios metálicos, en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo en base a las siguientes lesiones y dolencias: lumbalgia post-esfuerzo, actualmente de carácter crónico en paciente con antecedentes de laminectomía por hernia discal (1.986).

En esa misma resolución se señalaba que el actor había sufrido un accidente de trabajo en fecha 4/2/92 y se declaraba la responsabilidad de MUTUA ASEPEYO en el pago de la prestación correspondiente como subrogada en las obligaciones de la empresa ECHASUD BARCELONA, S.A. siendo la base reguladora de la prestación de 2.065.900.-ptas anuales.

TERCERO

El actor interpuso reclamación previa contra dicha resolución de 20/11/95. En trámite de reclamación previa fue reconocido nuevamente señalándose por el CRAM en su informe que sufría las siguientes lesiones: Laminectomía L3-L4 y L5-L6. Fibrosis cicatricial importante en dichos niveles que provoca lumbociatalgia bilateral (tratamiento en clínica del dolor) y por el INSS se desestimó la reclamación previa.

El actor inició la via jurisdicciónal, siguiendose autos 190/96 en el Juzgado número 24 de Barcelona en que en fecha 22/07/96 se dictó sentencia desestimando la demanda del actor. En dicha sentencia, confirmada por la del TSJC de 23/5/97 rollo 3.635/96, se delcaró en su hecho porbado 4º que: "fue intervenido por primera vez en este centro sanitario por el servicio de Traumatología en 1.986 de Hernia Discal L4-L5 izquierda, con buena evolución inicial. Con posterioridad al recidivar la sintomatología (lumbociatalgia izquierda) se realizó en 1.992 nueva intervención consistente en laminectomía L3-L4 izda con la consiguiente disectomía de protusión discal a dicho nivel, seguida de una reexploración del espacio L4-L5 anteriormente intervenido, ampliando la hemilaminectomía antigua liberando la raíz de la fibrosis cicatricial existenate. En el Postoperatorio de esta intervención presentó tromboflebitis de la extremidad inferior afecta que preciso tratamiento descoagulador con Sintron; referente a la lumbociatalgia previa a la intervención mejoró notablemente. Sin embargo con posterioridad volvió a recidivar la sintomatología, predominado la lumbalgia sobre la radiculopatía, motivo por el cual en mayo de 1993 fue intervenido por el Servicio de Traumatología (Equipo Dr. Carlos Francisco) realizándosele previa liberación de las raíces L4-L5 una artrodesis mediante placas de Steffee de L3 a S1 bilateralmente, mejorando tras ello la lumbalgia pero persistiendo disestesias en extremidades inferior izda. Mayor que derecho, lo que motivo con posterioridad nueva intervención consistente en liberación de las raíces de ambos lados", y en su hecho porbado 5º "El actor padece las siguientes lesiones: "Antecedentes de hernia discal L4-L5 izda. Intervenida en 1986. Reintervenida (92) de hernia discal L4-L5 izda. y L3-L4. Laminectomía (94) L4-L5 y L3-S1 parcial.

Artrodesis placa y tornillos L3-S1 Lumboartrosis moderada-severa, artritis pies con afectación leve moderada, gonartrosis moderada, broncopatía crónica con pruebas funcionales dentro de la normalidad.

CUARTO

Reconocido médicamente el actor por el CRAM en el expediente administrativo de revisión que inició el mismo, se emitió informe en fecha 26/6/98 en que se expresaba que se observaban en el actor las siguientes lesiones y dolencias; hernia discal L4-L5 izda. Intervenida en 6-86, hernia discal L3-L4 ida. y fibrosis cicatricial reintervenido en 5-93 artrodesis de 13 a S1. 4-94 laminectomía...

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