STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:6354
Número de Recurso1693/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1693/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 22 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3316/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y Nuria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 600/1997, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Nuria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad en la cuantía que resulte de aplicar el 45% a una base reguladora de 58.058.-pts, reducida en el porcentaje que corresponda por el tiempo en que no convivió con el sujeto causante, desde el 20.2.91 al 17.4.94 de la que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL responderá en el porcentaje del 71,21% con efectos económicos desde el 20.7.94, sin perjuicio de efectuar las compensaciones que correspondan legalmente por las cantidades que haya percibido en dicho periodo en concepto de pensión de viudedad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El 20.10.94 Nuria solicita pensión de viudedad (folio 31). El 21.11.94 la actora presenta escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social aportando datos del sujeto causante y solicitando que se de al expediente el curso que corresponda legalmente (folio 38). El 12.1.96 la actora solicita que le abonen la pensión que proporcionalmente le corresponda percibir (folio 40). El 31.12.96 reitera petición de que se dicte resolución en relación a la solicitud formulada (folio 42).

Segundo

El 15.1.97 el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniegan la prestación de viudedad por las siguientes causas: "Por no hallarse el causante en alta ni en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, ni ser pensionista de invalidez permanente o jubilación ni estar en situación de invalidez provisional, según lo dispuesto en el artículo 172.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (BOE del 29.6.94). Por no acreditar el causante un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento, según lo dispuesto en el artículo 7.1 b) de la orden de 13 de febrero de 1967 (BOE del 23.2.67). Nota: El organismo de Seguridad Social venezolano no ha remitido su resolución en cuanto resuelva procederemos al estudio de la pensión de viudedad al amparo del convenio hispano venezolano.

Tercero

El 24.2.98 la actora interpone reclamación previa (folios 43 a 45). El 28.4.97 el INSS desestima la reclamación previa (folios 46 y 47).

Cuarto

Nuria estuvo casada con Juan Luis desde el 10.9.67; el 20.2.91 se divorciaron (folio 31) y el 17.4.94 Juan Luis falleció en Venezuela, país en el que residía desde el año 1984, por causa de enfermedad común.

Quinto

En España el sujeto causante acredita los siguientes periodos de cotización: -de 12.7.65 a 28.10.65: 109 días en Inst. Franch -de 2.1.66 a 15.2.67: 410 días en TE. -de 27.8.67 a 5.5.68: 253 días en Hormigones Barcelona. -de 29.9.75 a 30.1.84: 3046 días en Penta Selección. -de 8.5.68 a 2.4.73: 1791 días en Delfín Pujol. -de 3.4.73 a 28.9.75: 909 días en Víctor Audi. Total.................. 6518 días.

Sexto

Por auto de 2.6.00 se acordó: "Para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, oficiar al INSS para que aporte la contestación remitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales-Dpto. de Convenios Internacionales-Caracas-Venezuela respecto de Juan Luis , nº de pasaporte NUM000 , DNI número NUM001 . Oficial al Consulado General de España en Caracas-Venezuela para que informe sobre las circunstancias de la muerte de Juan Luis y de las empresas en que tenga constancia haya trabajado" (folio 144).

Séptimo

El 18.7.00 el INSS adjunta comunicación de la Subdirección Provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia y Convenios Internacionales, del siguiente tenor: "Adjunto le remito copia de los escritos que con esta misma fecha hemos dirigido al Instituto venezolano de los Seguros Sociales y a la Embajada de España en Caracas. Se ha comprobado que el causante acredita más de 15 años de cotización a la Seguridad Social española hasta 30.9.81, por lo que se puede reconocer la pensión de viudedad desde la situación de no alta, con efectos de 1.1.99, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 50/98, de 30 de diciembre. Próximamente procederemos a dictar la resolución al respecto." (folios 152 y 153).

Octavo

El 13.7.00 el INSS resuelve concederle la pensión de viudedad de acuerdo con una base reguladora de 43.315.-pts, fecha de efectos económicos de 1.1.99, siendo los atrasos del período 1.1.99 a 31.7.00, 4.998.397.-pts. líquidas (folio 187).

Noveno

El 13.7.00 el INSS comunica a la actora: "Por esta Dirección Provincial le ha sido reconocida la pensión que se indica al pie de este escrito. Al tener ya reconocida otra pensión en la que viene percibiendo complemento al mínimo y tener éste el carácter de absorbible de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2064/1999, de 30 de diciembre BOE del día 31), procede modificar o suprimir dicho complemento, quedando fijado el total de la indicada pensión en el importe consignado. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).

Pensión reconocida Pensión percibía Régimen: General Régimen: Emple. de Hogar Prestación:

Viudedad Prestación: Incapacidad Importe: 23115 Importe: 49621 Efectos: 1.8.00".(folio 188).

Décimo

El 3.8.99 la actora interpone reclamación previa (folios 189 y 190). El 13.10.00 el INSS desestima la reclamación previa en base a los siguientes hechos: "1º.- Por resolución de 13.7.00 se reconoció a Nuria el derecho a pensión de viudedad de acuerdo con las normas del Régimen General de la Seguridad Social, con efectos económicos desde 1.1.99. La interesada ha presentado, con fecha 3.8.00, una reclamación previa a la vía jurisdiccional. Considera que la base reguladora de su pensión no es correcta y que debe ser en aplicación del Convenio hispano.venezolano de Seguridad Social de 58.058.-pts.

  1. - La cuantía de la base reguladora de la pensión de viudedad, derivada de fallecimiento a causa de enfermedad común, es el cociente que resulte de dividir por 28 la...

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