STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2002:10729
Número de Recurso5941/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 5941 /01 Sentencia n° 1112/02 Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5941/01 interpuesto por el letrado D. Jose Manuel Torres Martínez en rep. de Dª. Marí Trini , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 en los Autos n° 677/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 677/00 del Juzgado de lo Social n° 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Marí Trini , contra INSS-TGSS y otros en materia de Accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 28 de Febrero de 2001 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. La actora Dª Marí Trini con DNI NUM000 y nacida el 07-05-1948, tiene como profesión habitual la de contable. Está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 .

  2. En fecha 14-09-2000, al concluir su jornada de trabajo diaria y cuando se dirigía a su domicilio utilizando el trayecto habitual, se cayó por las escaleras de acceso al Metro en la Estación de Plaza de España, situada más próxima a su centro de trabajo, produciéndosele contusiones en la cadera y brazo derecho de las que se encuentra aún en recuperación.

  3. Con fecha 01-12-2000 la empresa demandada despidió a la actora.

  4. La base reguladora de la prestación asciende a 147.000 pts. 5° La actora ha sido dada de alta en fecha 06-02-2001.

  5. La Mutua demandada ha abonado a la demandante la prestación por IT correspondiente al período de 02-12-2000 a 31-01-2001.

  6. Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada D Jose Manuel Torres Martínez en rep de Dª. Marí Trini , siendo impugnado de contrario por el letrado Dª María del Consuelo Menéndez Bautista en rep. de CONSULTORES DE INGENIERIA Y SERVICIOS SL y por el letrado D. Francisco Maroto Granados en rep de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 10.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso interpuesto por la demandante articula dos primeros motivos sobre revisión de hechos, con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente, pidiendo: a)

supresión del pronunciamiento en el hecho probado numero como cuarto...

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