ATSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJMAD:2002:143A
Número de Recurso4702/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCION 3 (MARTÍNEZ CAMPOS 27)

N.I.G.: 28079 4 0004743 /2001, MODELO: 42700 TIPO Y RECURSO N°: RECURSO SUPLICACION 4702 /2001 Materia: Accidente Recurrente/s: Lina Recurrido/s: INSS, OBRAS Y CONTRATAS SANTOS S.A., FREMAP JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 30 de MADRID DEMANDA 82/2001 Ilmos./as. Sres./as. D/D.ª

JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA MIGUEL MOREIRAS CABALLERO IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER En MADRID, a veinticuatro de Junio de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente AUTO En el Recurso de Suplicación n° 4702/01 interpuesto por el letrado Dª Raquel Ovejero Gómez en rep. de Dª Lina y su hija menor Melisa contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 30 de los de Madrid, en los Autos n° 82/01 seguidos a instancia de Dª Melisa y Lina contra OBRAS Y CONTRATAS SANTOS S.A. y otros Siendo Ponente en esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Con fecha veintitrés de mayo de dos mil dos se dictó por esta Sala resolución definitiva en las presentes actuaciones, procediéndose a su notificación.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conteniendo la Ley de Procedimiento Laboral ninguna norma, en materia de aclaración, corrección, complemento o subsanación de las resoluciones judiciales, procede, de acuerdo con lo prevenido en el punto 1 de su disposición final primera, acudir a la regulación que sobre tales materias existe en el artículo 267 la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como - teniendo para ello base en el artículo 3 del Código Civil- a lo que al respecto regulan los artículos 214 (aclaración y corrección de resoluciones) y 215 (novedoso precepto sobre subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (tal y como ordena también el artículo 4 de esta Ley acabada de mencionar), preceptos estos dos últimos -214 y 215- cuya vigencia está suspendida por la...

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