STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:223
Número de Recurso7367/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7367/2002 Rollo núm. 7367/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 14 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 103/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 9 de Julio del 2002 dictada en el procedimiento nº 344/2002 y siendo recurrido/a Genser Control, S.L., Vigilancia i Seguretat 94, S.L., Alstom Power, S.A. y Fogasa. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-4-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-7-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesus Miguel contra Vigilància i Seguretat 94, S.L., Genser Control, S.L., Alstom Power, S.A., antes denominada Alstom Hidro, S.A., y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa Vigilància i Seguretat 94, S.L., en fecha 15-4-2002; condenando a la citada compañía, Vigilància i Seguretat, S.L., a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos 16.239,79 euros), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios de tramitación en los términos que el art. 56 del E.T. contenía antes de la entrada en vigor del R.D.L. 5/2002, (a razón de 38,68 Euros diarios), sin computar a efectos de los mismos el período de I.T. comprendido entre el 15-4-2002 y el 19-4-2002, ambos días incluídos.- La opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución.- Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial con exclusivo fundamento en el art. 33 del E.T.- Absuelvo a las empresas Alstom Power, S.A., (antes denominada Alstom Hidro, S.A.), y Genser Control, S.L., de las pretensiones que frente a ellas se dirigían".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la empresa Vigilància i Seguretat 94, S.L., está inscrita en el registro especial de empresas de seguridad de Cataluña, con el nº 1/1996, para las actividades de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes y convenciones. Dicha compañía aplica en las relaciones con sus empleados el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad; publicado en el B.O.E., nº 44, de 20.02.2002.

  2. - Que el objeto social de la compañía Alstom Power, S.A., anteriormente denominada Alstom Hidro, S.A., no tiene nada que ver con las actividades de vigilancia, protección y control.

  3. - Que la empresa Genser Control, S.L., tiene el siguiente objeto:

    1. Información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserje y personal análogo.

    2. En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

    3. El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábrica, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares.

    4. Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, en cualquier clase de edificios o inmuebles.

    5. Mantenimiento en general de todo tipo de maquinaria, edificios e inmuebles.

    Dicha compañía aplica en las relaciones con sus empleados el Convenio Colectivo propio publicado en el D.O.G.C., nº 2794, de 28-12-1998.

  4. - Que Vigilància i Seguretat 94, S.L., y Alstom Hidro, S.A., (ahora denominada Alstom Power, S.A.), firmaron, el 18-03-1999, el contrato de servicios de seguridad aportado por la segunda como documento nº

    2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En virtud del mismo, Vigilància i Seguretat 94, S.L., prestaría a la compañía Alstom, (a partir del 01.04.1999), un servicio de vigilancia y protección en su domicilio social de carretera d'Esplugues, 191-217, de Cornellà de Llobregat, Barcelona; abonando Alstom el correspondiente precio.

  5. - Que el actor, D. Jesus Miguel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios, de forma indeterminada y a jornada completa, para la compañía Vigilància i Seguretat 94, S.L., (empresa que pasó a ocupar desde el 01-04-1999 la posición que hasta entonces ostentaba la compañía Provinen, también del ramo de la seguridad privada), con una antigüedad de 24-12-1992, categoría profesional de vigilante de seguridad y retribución bruta mensual, con inclusión de la prorrata de 3 pagas extras, de 1.160'40 Euros.

  6. - Que el actor desarrollaba su labor en las dependencias que la empresa Alstom Power, S.A., (antes Alstom Hidro), tiene en la carretera d'Esplugues, 191-217, de Cornellà de Llobregat, Barcelona. El horario del actor era de 17 a 8 horas.

  7. - Que la operativa del servicio que prestaba Vigilància i Seguretat 94, S.L., en las instalaciones de la empresa Alstom era la siguiente:

    Servicio días laborales.- El servicio se inicia a las 17 horas. Se permanecerá en recepción mientras que quede personal de oficinas, momento en el que se procederá a cerrar la puerta de acceso al recinto.

    Sólo se abandonará dicha recepción para cerrar la puerta de los talleres y conectar las luces necesarias en función de la claridad existente.- Durante este tiempo se realizará el control de accesos y se atenderá la centralita pasando las llamadas a la persona que corresponda, en el caso de que ésta se hallara ausente, se tomará nota, dejando la misma en el casillero situado en la primera planta (Escalera de relojes).

    Sábados, Domingos y festivos.- Estos días se realiza el servicio durante las 24 horas. Se mantendrán siempre los accesos cerrados, permitiendo únicamente la entrada a las personas debidamente autorizadas.

    En la carpeta del vigilante se encuentra la relación del personal autorizado, así como la del que se debe de avisar en caso de urgencia con sus números respectivos de teléfono.

    Visitas.- En horario laboral se les pedirá que se identifiquen, preguntándoles el nombre de la persona que viene a visitar e informando a esta de su presencia, la cual autorizará o no su entrada en las instalaciones.

    Rondas.- Después de que el personal de limpieza abandone el recinto, se efectuarán rondas por el perímetro semi-exterior e interior del mismo. Estas rondas se...

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