STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2002

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2002:7822
Número de Recurso4788/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 4788/01 Sentencia n° 859/02 Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo En Madrid, a seis de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4788/01 interpuesto por Dña. Sofía , representada por el Letrado D. José Luis Laso D'Lom, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Quince de los de MADRID, en los Autos n° 192/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 192/01 del Juzgado de lo Social n° Quince de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Sofía , contra el INSS, la TGSS, la Mutua Ibermutuamur y Herederos de D. Augusto , en materia de Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha catorce de Junio de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Sofía ; nacida el 04-02-51 y afiliada a la Seguridad Social con el n°

NUM000 , desarrolla de forma habitual la profesión de Auxiliar de Clínica.

SEGUNDO

Con fecha 16-11-98 sufrió un accidente de trabajo, habiendo permanecido en situación de I. T., hasta el 24-01-00, extendiéndose nueva baja el 15-03-00, con alta por agotamiento de plazo de 15-05-00.

TERCERO

Al momento del accidente, la actora prestaba servicios en la empresa D. Augusto , quien tenía cubierta la cobertura de accidentes de trabajo con el INSS. La actividad desarrollada por dicha empresa ha continuado desarrollándola la empresa demandada Herederos de Augusto , que, con efectos 01-01-99 ha suscrito documento de asociación con la Mutua también demandada Ibermutuamur.

CUARTO

Tramitado expediente de Incapacidad, con fecha 06-03-00 fue emitido Informe Médico de Síntesis, habiéndose dictado resolución por la D. P. del INSS el 04-04-00 que resolvió que continuara en tratamiento médico hasta la valoración definitiva.

QUINTO

Con fechas 06-06-00 y 17-10-00 fueron emitidos respectivos Informes Médicos de Síntesis, dictándose finalmente resolución por la D. P. del INSS de 06-11-00 que declaró a la actora afecta de lesiones permanentes indemnizables con baremo, en cuantía de 45.000 pts.

SEXTO

La base de cotización de la demandante en el mes anterior de la baja ascendió a 132.000 pts. Esta base de cotización se corresponde con la base reguladora de la prestación solicitada según alegó el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social .

SEPTIMO

A la demandante se le objetiva en la actualidad el siguiente cuadro clínico: Fractura cuello, húmero izquierdo y fractura pretrocanterea de fémur izquierda (osteosíntesis). Retirada del material el 23-06-00. Como secuelas, la demandante presenta masa muscular en ambas piernas idéntica. No se aprecia disminución muscular ni distrofia. La movilidad de ambas piernas es completa. Dolor en cadera.

Discreta limitación de la rotación externa de hombro izquierdo. Fuerza, sensibilidad y reflejos conservados en el MSI. OCTAVO.- Formulada reclamación previa, ha sido expresamente desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Sofía , representada por el Letrado D. José Luis Laso D´Lom, siendo impugnado de contrario por la Mutua IBERMUTUAMUR, representada por el Letrado D. Juan José Benito Sánchez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce de la revisión de hechos, con el motivo primero, la parte recurrente pretende que se adicione al hecho probado quinto un larguísimo párrafo en el que se hace una reseña histórica de los...

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