STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Febrero de 2002

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2002:2164
Número de Recurso3242/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. N° 3242/95 S E N T E N C I A N° 138 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE MAGISTRADOS:

Dña. MARIA ANGELES HUET DE SANDE D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA D. JAVIER CANABAL CONEJOS D. MIGUEL LOPEZ MUÑIZ GOÑI En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil dos. VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm 3242/95, promovido por la Letrada Dña. Marta Matilla Alocen, en nombre y en representación de D. Juan Antonio y Dña. Estíbaliz , padres del menor Millán , contra la resolución presunta del Insalud por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios causados por la asistencia sanitaria prestada; ha sido parte en autos la Administración demandada, el Insalud representado por el Procurador D. Luis Alvarez Wiese.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos del Insalud contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 22 de enero de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución presunta del Insalud por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios sufridos con ocasión de una deficiente asistencia sanitaria prestada a los actores D. Juan Antonio y Dña. Estíbaliz .

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente la litis planteada deben destacarse los siguientes hechos:

En fecha 5 de abril de 1990 Dña. Estíbaliz estaba en un estado de gestación de 41 semanas y 6 días, y desde dicha fecha así como durante los días 6, 8, 10 y 12 de abril se le controla durante 48 horas por el Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital Doce de Octubre.

El día 13 de abril ingresa en el mencionado Hospital. Y tras examinarse el grado de dilatación del cuello uterino (Test de Bishop) este da un resultado de 4, lo que indicaba falta de madurez del cuello uterino. A las 10,15 horas, tras un registro cardiotocografico reactivo y una amnioscopia negativa, se procedieron a la inducción del parto a través de la administración intracervical de gel de prostaglandinas E2, fármaco de elección cuando el cuello no esta maduro. Tos registros cardiotopograficos realizados en dicho día son normales. A las 17,15 horas resultando infructuosa la inducción efectuada, se vuelve a administrar a la paciente una nueva dosis de gel de prostaglandinas. Seis horas después de esta segunda inducción, se efectúa un nuevo test de Bishop que tampoco indica madurez uterina suficiente por lo que se decide posponer la atención del parto para el día siguiente. La progresión del parto hasta ese momento es nula.

El día 14 de abril de 1990 y ante el fracaso de la inducción del día anterior se repitió el tratamiento con prostaglandinas a las 10,20 horas, aunque con carácter previo se le realiza una amnioscopia para ver si el liquido amniótico esta teñido, signo de sufrimiento fetal, y el resultado de la misma es negativo, la bolsa esta integra y el feto se encuentra reactivo en la monitorización. La frecuencia cardiaca fetal se mantuvo dentro de los limites de la normalidad, hasta que a las 13,30 horas el gráfico refleja una braquicardia, momento este en se decide romper la bolsa de aguas y al observarse como las aguas fetales estaban teñidas de meconio, se realiza un PH del feto siendo su resultado de 7,076, signos todos de sufrimiento fetal por lo que se decidió practicar a la paciente una cesárea, extrayéndose al feto sobre las 14,50 horas con síndrome de aspiración meconial precisando intubación y respiración asistida. Sufrimiento fetal que le ha provocado las siguientes secuelas definitivas: encefalopatía fija muy severa que se caracteriza por una microcefalia, crisis convulsivas, retraso psicomotor y afectación motora; estenosis bronquial derecha y bronquiectasia en lóbulo inferior derecho; retraso psíquico severo, retraso mental severo y problemas motores de tipo tetraplesia espastica. Que la afectación neurológica que sufre el menor le impide y le impedirá conseguir de una manera mínimamente aceptable hablar, caminar, adquirir agudeza visual y ser capaz de labores de autocuidado.

Los actores presentan reclamación previa a la vía laboral solicitando una indemnización por daños y perjuicios por un supuesto mal funcionamiento de la administración sanitaria por considerar que existió un grave error en el diagnostico y tratamiento prescrito por los facultativos del Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital Doce de Octubre dependiente del Insalud. Y presentando posteriormente demanda ante el Juzgado Social n° 3 de Madrid se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 1992 estimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción por razón de la materia y se remite a las partes a la Jurisdicción contencioso-administrativa presentándose el recurso contencioso administrativo ante este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 1995.

TERCERO

En la demanda presentada por los recurrentes, D. Juan Antonio y Dña. Estíbaliz , solicitan que se les indemnicen los daños y perjuicios causados por la deficiente asistencia sanitaria prestada por el Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital Doce de Octubre, dependiente del Insalud.

Considera que la encefalopatía hipoxico-isquemica sufrida por Millán , derivada del Sufrimiento Fetal crónico y el síndrome de aspiración meconial padecido con anterioridad al parto, son consecuencia de un error en el diagnostico y tratamiento del estado de gestación de la actora que al ser prolongado (mas de 42 semanas de gestación) y al no obtenerse resultados con la inducción al parto realizada el día 13 de abril de 1990 debió procederse a la practica de la cesárea, mas aun cuando durante la mañana del día 14 de abril y hasta que se decido intervenir por cesárea a las 14,40 horas se detectaron diversas deceleraciones cardiacas (a las 10,43 horas, a las 11,07 y a las 13,25) causas mas que suficientes como para realizar una cesárea que hubiera evitado el sufrimiento fetal crónico sufrido por el menor. Los actores afirman que si una inducción con prostaglandinas tiene que ser controlada esto no sucedió en su caso; dicho control no se efectuó de forma adecuada dado que no se reacciono a las deceleraciones que padeció el feto a lo largo de la mañana del día 14 de abril de 1990. Asimismo, consideran que a pesar de la presencia de una nueva braquicardia fetal a las 13,25 horas y de los DIPS que aparecen a partir de las 13,30 horas, los cuales son señal de que existía un grave sufrimiento fetal, tampoco en este caso se tomo la decisión de practicar una cesárea. Y a las 14,00 horas se decide romper la bolsa de aguas comprobándose que el liquido amniótico estaba teñido de meconio, señal inequívoca de sufrimiento fetal, y tras comprobar el P.H. fetal se decide realizar una cesárea a las 14,40 (cuarenta minutos después de comprobar meconio en el liquido amniótico), extrayéndose el feto a las 14,50 horas.

Por todo ello reclaman la cantidad de 300.000.000 de pesetas por los daños físicos y psíquicos sufridos por el menor, Millán , así como por sus padres quienes se han visto obligados a modificar horarios de trabajo para poder atender a su hijo, han...

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