STSJ Canarias , 21 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:3058
Número de Recurso1045/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustin N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0001045/2000 NIG: 3500020420000001073 Materia: PRESTACIONES Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000649/1998 Resolución: 000925/2002 En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel contra Sentencia de fecha 20 de Octubre 1999 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N° 6 de esta Provincia, en los autos de juicio n° 0000649/1998 en proceso sobre PRESTACIONES (Invalidez-Revisión de grado) y entablado por D. Miguel , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que D. Miguel , con DNI NUM000 , nacido el 17-11-64, está encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, con n° de afiliación NUM001 .

SEGUNDO

Que por resolución de fecha 18-1-95, se declaró al actor afecto a una situación de invalidez permanente para su profesión habitual de panadero, con una base reguladora de 66.271 pesetas/mensuales, en base a un dictamen propuesta que determinaba el siguiente cuadro clínico residual:

Antecedentes de enfermedad discogenica juvenil, Espondiloartrosis, Dolor Intercostallzq. D6- D8, Hernia Discal, Síndrome de Fribromíalgia.

TERCERO

Que por acuerdo de fecha 17-11-97, se inicia expediente de revisión de la incapacidad del actor. Que en fecha 4-3-98, la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen emitido por la unidad de Valoración Medica de Incapacidades determina el siguiente cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Fribromialgia, con antecedentes de enfermedad discogenica juvenil. Hernias Discales a nivel D7-8 y D10-11, sin repercusión neurológica alguna. Dolor intercostal izquierdo de D6 a D8. No se observan limitaciones significativas para su profesión.

CUARTO

Que por resolución de fecha 17-3-98, el Ente Gestor acuerda: "En virtud del reconocimiento médico que le ha sido practicado por el Equipo de Valoración de Incapacidades ya la vista de la propuesta del mismo y demás documentos obrantes en el expediente, se deduce que se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determina la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido, pasando a encontrarse -Sin incapacidad." Que contra dicha resolución el actor formula reclamación previa en fecha 22-4-8, interesando se revoque la anterior resolución, declarando al actor afecto a una invalidez permanente absoluta o subsidiariamente a una invalidez permanente total para su profesión habitual. Que dicha reclamación es desestimada por resolución de fecha 13-5-98, formulando entonces la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

QUINTO

Que la base reguladora del actor es...

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